Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 308091

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000412, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 3092005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Por tal Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe); ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 161, modificada por la Ordenanza Nº 166, que establecen la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos en el distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 161 y 166 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22382

00003064 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 67 y 69, modificada por la Ordenanza Nº 72, a traves de las cuales se establecen el MORDAZA legal y la determinacion y distribucion de los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006, aprobadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000410, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 3102005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Por tal Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 67 y 69, modificada por la Ordenanza Nº 72, que establecen el MORDAZA legal y la distribucion y determinacion de los arbitrios municipales para el ejercicio 2006, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanzas Nºs. 67, 69 y 72 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que establecen MORDAZA legal de arbitrios y montos por derecho de emision y distribucion de tributos para el ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 457 MORDAZA, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del ano en curso el Oficio Nº 001-090-

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