Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Estando a lo expuesto en los Informes Nº 021-2005MDLP/GRC y Nº 056-2005-MDLP/HBA, con la visacion de la Gerencia de Rentas y Comercializacion y Asesoria Legal, y en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal para la determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para el ano 2006. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Articulo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO.- Son contribuyentes al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de La Punta. Es responsable solidario de la obligacion tributaria el poseedor del predio destinado a MORDAZA habitacion asi como el destinado a realizar actividades comerciales, de servicios u otros, y MORDAZA obtenido el respectivo certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento, a quien se le girara los recibos por estos tributos. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se MORDAZA realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyente a partir del primer dia calendario del mes siguiente de producido el hecho. En el caso de los poseedores que tengan vigente el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento, adquieren la condicion de responsable solidario desde el primer dia calendario del mes siguiente de obtenida la Licencia. Articulo 5º.- DEFINICIONES.Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido, MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas y malecones. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico.

Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en todas las zonas del distrito, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional. Articulo 6º.- PERIODICIDAD, DETERMINACION Y VENCIMIENTO.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, siendo el ultimo dia de pago el primer dia util del mes siguiente al vencimiento de la obligacion. Articulo 7º.- DETERMINACION DE ARBITRIOS.Los costos anuales respecto a los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a distribuirse entre los 1,523 predios del distrito son los siguientes:
SERVICIOS PUBLICOS COSTO TOTAL DE COSTO LOS SERVICIOS FINANCIADO PUBLICOS POR EMISION 867,565 408,728 1,010,832 2,287,125 461,036 228,333 228,450 917,819 % DEL COSTO EFECTIVO TRASLADADO A LOS USUARIOS 53.14% 55.86% 22.60% 40.13%

LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES SEGURIDAD CIUDADANA TOTAL

Articulo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION.- De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido para los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los siguientes criterios: 1. Arbitrio de Limpieza Publica: Para establecer los criterios de distribucion se han identificado dos actividades que agrupan los servicios brindados: 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas y malecones; y 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final, razon por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran conforme a los criterios de distribucion siguiente: a) Barrido y Limpieza de Calles: Se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello el promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recoleccion y Transporte de Residuos: El nivel de generacion de desperdicios se ha diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificacion de Uso: a. MORDAZA Habitacion: Se ha utilizado el criterio del tamano del predio expresado en metro cuadrados de superficie (area construida). b. Usos Distintos al de MORDAZA Habitacion: se ha utilizado el criterio tamano del predio expresado en metro cuadrados de superficie (area construida) confrontado con los usos de predio: comercio - industria, comercios menores, clubes y otros. 2. Arbitrio de Parques y Jardines: Para establecer los criterios de distribucion se han identificado las actividades de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de Areas Verdes, razon por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran tomando como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente, la ubicacion del predio, considerando para ello la cercania a areas verdes, esto es, si el predio esta frente o no a un MORDAZA, malecon o area verde. 3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: A efectos de distribuir entre los contribuyentes los costos de este servicio, se ha considerado una tarifa plana de S/. 12.50,

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