Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, el texto siguiente: "TITULO III IMPORTACION TEMPORAL Y ADMISION TEMPORAL Articulo 10º.- Disposicion General El beneficiario de los regimenes de importacion temporal y/o admision temporal que califique dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes podra garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagare correspondiente. Dicha calificacion implica la incorporacion dentro del Regimen del beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal. Dicha incorporacion y sus efectos no afecta la incorporacion al Regimen, de los contribuyentes y/o responsables regulada en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 11º.- Solicitud de Calificacion Para la calificacion dentro del Regimen del beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal, este presentara ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, una solicitud manifestando expresamente, con caracter de declaracion jurada, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 13º. La Resolucion de calificacion se emitira en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud; vencido dicho plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, se entendera automaticamente concedida la calificacion. Si con posterioridad se verifica que el solicitante no cumple con alguno de los requisitos, se declarara de oficio nula esta calificacion. La calificacion se MORDAZA para ambos regimenes y tendra una vigencia indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusion. Articulo 12º.- Calificacion de oficio Sin perjuicio de lo previsto en el articulo anterior, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT podra establecer un sistema de calificacion de oficio, cuando verifique que el beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal cumple con los requisitos establecidos en el articulo 13º. Articulo 13º.- Requisitos Son requisitos para ser calificado dentro del Regimen: a) En caso de personas naturales: Los establecidos en los incisos b), c) y d) del numeral 2 del articulo 3º; b) En caso de personas juridicas: Los establecidos en los incisos b) y c) del numeral 3 del articulo 3º; c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidacion; d) El establecido en el numeral 4 del articulo 3º; e) No tener deuda exigible ante la SUNAT; f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que segun sus propias normas impiden la calificacion de buen contribuyente o tener Resolucion firme de perdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificacion; g) No haber sido excluido de la calificacion de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; h) Tener activa la inscripcion en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Unicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizados respecto de los regimenes de importacion temporal y admision temporal, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion, por la comision de infraccion en los regimenes de importacion temporal y admision temporal. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado MORDAZA sido menor o igual a una (1) Unidad

Que, los articulos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, modificado por la Ley Nº 28030 determinaron que las personas naturales o juridicas solicitantes de la importacion temporal y admision temporal que califiquen como buenos contribuyentes podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 2202004-EF/10 se establecio que los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagare; Que, el Decreto Legislativo Nº 912 creo el Regimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2003-EF se dictaron las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el citado Decreto Legislativo; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 63º y el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, disponen que las personas naturales o juridicas que MORDAZA beneficiarias de los regimenes de importacion temporal o admision temporal y que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario establecer las normas que regulen la calificacion dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los regimenes de importacion temporal y/o admision temporal asi como la forma y modo en que dichos beneficiarios podran respaldar sus obligaciones; En uso de las facultades conferidas por los articulos 63º y 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF, por el Decreto Legislativo Nº 912 y por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal a) e incorporacion del literal f) y ultimo parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Modifiquese el literal a) e incorporase como literal f) y ultimo parrafo del articulo 1º de las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, los siguientes textos: "a) Regimen: Al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y normas complementarias, reglamentado por el presente Decreto Supremo. (...) f) Beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal: Persona natural o juridica, que solicite los regimenes aduaneros de importacion temporal y/o admision temporal a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. (...) La incorporacion al Regimen del beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal y su respectiva calificacion, asi como la forma y modo en que este respaldara sus obligaciones, se rige por lo dispuesto en el Titulo III del presente Reglamento." Articulo 2º.- Inclusion del Titulo III en el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Incor porase como Titulo III de las Nor mas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes

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