Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

del servicio telefonico en fines ajenos al servicio, generando que la entidad realice pagos por estos servicios hasta por la suma de S/. 25 444,19; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones y Peculado de Uso 377º y 388º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22324

JNE
Confirman Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral mediante los cuales se rechazo pedido de vacancia del cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 422-2005-JNE Expediente Nº 072-2005 MORDAZA, 28 de diciembre 2005 VISTO el escrito presentado por el Regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, por el cual solicita que la Municipalidad Provincial eleve el Expediente Administrativo al MORDAZA Nacional de Elecciones, relativo al procedimiento de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Amante, iniciado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; por la causal prevista en el inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26491 e inciso 3) del articulo 26° de la precitada Ley Organica de Municipalidades, asi como por el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 8 de agosto de 2003 se sustenta en el hecho que el regidor MORDAZA MORDAZA Amante en su calidad de Presidente de la Comision de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral, designado por Acuerdo de Concejo Nº 001-MPH-2003/A de fecha 3 de enero de 2003, intervino en las concesiones que otorgo la Municipalidad del servicio de transporte publico de pasajeros MORDAZA e Inter-urbano de determinadas rutas en la MORDAZA de Huaral, utilizando su influencia y poder para que el Director de Transportes de dicha

comuna expida la Resolucion Directoral Nº 245-2003DTSV/MPH de fecha 16 de MORDAZA de 2003 por la cual concedio el mencionado servicio a la Empresa de Transporte y Servicios Multiples El Unico S.A., de la cual era representante legal, accionista fundador y Presidente de Directorio, resultando favorecido en sus propios intereses, conforme se aprecia de fojas 265 a 268; Que, en sesion extraordinaria de fecha 20 de enero del 2004 cuya acta obra de fojas 70 a 75, el Concejo Provincial de Huaral rechazo la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Amante, decision que fue impugnada por recurso de reconsideracion, el mismo que fue desestimado por el concejo en sesion de fecha 13 de MORDAZA del 2004; y, cuyo acuerdo fue materia de apelacion, la cual fue declarada improcedente, segun Acuerdo adoptado en sesion del 14 de junio de 2004, por no haber sido suscrita por letrado habil; Que, carece de objeto pronunciarse sobre la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 26º la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida al impedimento legal para desempenar cargos de alcaldes y regidores, contenida en el inciso 7) del articulo 23º del mismo cuerpo normativo, invocado por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que comprenden a las personas y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad, toda vez que, la referida Ley estuvo vigente hasta el 27 de MORDAZA de 2003 y ha sido derogada por la Ley Nº 27972; Que, respecto a la invocacion del inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debe precisarse que los supuestos de hecho contenidos en dicha MORDAZA no resultan aplicables a don MORDAZA MORDAZA Amante, considerando que el mencionado regidor no ha contratado, rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido directamente o por interposita persona sus bienes; Que, de lo expuesto, se concluye que el regidor don MORDAZA MORDAZA Amante, no se encuentra incurso en las causales de vacancia invocadas por el recurrente, conforme se aprecia de la parte considerativa de la presente resolucion; no obstante, este colegiado considera pertinente que las referidas irregularidades administrativas son susceptibles de las acciones de control correspondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de ley; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, provincia y departamento de MORDAZA, adoptados en las sesiones extraordinarias de fechas 20 de enero y 13 de MORDAZA de 2004, por los cuales se rechazo el pedido de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Amante y, desestimo el recurso de reconsideracion, respectivamente. Articulo Segundo.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 22151

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