Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Modifican la Ordenanza Nº 114-ML, que establece Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como recalculo de tasas de los anos 2002 al 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 118/ML Lurin, 14 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurin, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 14 de Noviembre de 2005, visto el Informe Nº 170-2005/GAT/ML de fecha 10/11/2005 de la Gerencia de Administracion Tributaria respecto a la modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 114 que establece El Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales y el Recalculo de la Determinacion de las Tasas de los Arbitrios del periodo 2002 al 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 114/ML se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y el Recalculo de la Determinacion de las Tasas de los anos 2002 al 2005 para la Jurisdiccion de Lurin; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha efectuado observaciones a los articulos 1º, 2º, 4º, 6º, 13º, 14º y al Informe Tecnico de la precitada Ordenanza, por lo tanto, corresponde la modificacion normativa para continuar con la ratificacion correspondiente. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 114-ML QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Y EL RECALCULO DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ANOS 2002 AL 2005 PARA LA JURISDICCION DE LURIN Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 1º, 2º, 6º, 13º y 14º, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica del periodo 2002 al 2005, de Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2004 al 2005 y recalcular el costo que demando la prestacion de los servicios en forma real o potencial en la Jurisdiccion de Lurin y redistribuirlo entre los contribuyentes de conformidad con los criterios minimos establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el expediente Nº 0053PI/TL de la Municipalidad de Miraflores.

Articulo 2º.- ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales no cancelados, de Limpieza Publica por el periodo 2002 a 2005, Parques y Jardines y Serenazgo por los anos 2004 a 2005, que tienen como acreedor a la Municipalidad Distrital de Lurin. Articulo 6º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS La distribucion del costo que demanda la prestacion de este servicio, se efectuara teniendo en cuenta el criterio siguiente: - Ubicacion del predio respecto a los Parques y Jardines Publicos dentro de cada MORDAZA municipal, debido a que los predios ubicados frente a un MORDAZA o jardin publico reciben una mayor proporcion del costo que los demas predios de una MORDAZA municipal. Articulo 13º.- Mediante la presente se aprueban los MORDAZA de estructuras de costos, MORDAZA de estimacion de ingresos y los MORDAZA de tasas del arbitrio de Limpieza Publica del periodo 2002 al 2005 y de los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2004 a 2005; los mismos que se incluyen en el informe tecnico que es parte integrante de la Ordenanza. Articulo 14º.- La Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006 previa ratificacion emitida por Acuerdo de Concejo Metropolitano. Articulo Segundo.- Adicionese el parrafo siguiente al articulo 4º de la Ordenanza Nº 114. "La Municipalidad de Lurin solamente efectuara las acciones de cobranza a los contribuyentes que no hayan cancelado sus arbitrios por los anos materia de recalculo." Articulo Tercero.- Modificar el Informe Tecnico que forma parte de la Ordenanza e incluir los MORDAZA de estructura de costos, MORDAZA de estimacion de ingresos y los MORDAZA de tasas. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI NAKAMINI MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia INFORME TECNICO Para el recalculo de los arbitrios se procedera de la forma siguiente: 1.- DATOS DEL CONTRIBUYENTE Se requiere la identificacion del codigo de contribuyente y del ano de la deuda a calcular considerando que el recalculo se efectuara independientemente para cada ano adeudado. 2.- DATOS DE PREDIO Se debe tener en cuenta la direccion del predio, su codigo, el uso, la MORDAZA municipal y la microzona en la que se localiza y si se ubica frente a las areas verdes o no. Ademas, se debe tener en cuenta el area del terreno y el area construida del predio, arbitrio insoluto emitido y el recalculado todos estos datos estan contenidos en la base de datos segun la declaracion jurada del contribuyente.

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