Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Regulan Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos 2002 a 2005
ORDENANZA Nº 114 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 17.10.05 aprobo por unanimidad, Adecuan Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del MORDAZA periodo 2002, 2003, 2004 y 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, la MORDAZA instancia constitucional delimito los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales, disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del pais; Que, la referida sentencia, habilita la cobranza de deuda por arbitrios municipales por los periodos no prescritos: a) con base a Ordenanzas validas por periodos anteriores reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o, en su defecto de no existir MORDAZA valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; Que, en ese sentido esta Municipalidad ha visto por conveniente, recalcular el monto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los ejercicios 2002; 2003; 2004 y 2005 segun la opcion b) MORDAZA mencionada, asi como lo senalado en la Directiva Nº 001-006-0000001, emitida por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, sobre la determinacion de los costos de los servicios publicos municipales; De conformidad a las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del Dictamen de la comision correspondiente, y dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA ADECUAN REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PERIODOS 2002; 2003; 2004 Y 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos 2002; 2003; 2004 y 2005. Articulo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los arbitrios de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales brindados durante los anos en recalculo. El rendimiento de los mencionados arbitrios esta destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Tercero.- Contribuyentes: Son contribuyentes regulados en la presente Ordenanza, los

propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes los propietarios de los puestos de mercados, en virtud de que cada uno constituye una unidad predial, que cuenta con su respectiva declaracion jurada de autoavaluo. Articulo Cuar to.- Vencimiento de Pagos: El cronograma de pagos para las deudas por Arbitrios Municipales se establecera por Decreto de Alcaldia una vez ratifica la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Definicion del Predio: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, terrenos y/o aires. Para determinar el tamano del predio se considerara el area total construida; cuando se trate de terrenos y/o aires sin edificaciones se considerara el area sin construir. Articulo Sexto.- Inafectacion: Se encuentran inafecto al pago del Arbitrio de Serenazgo, los predios destinados a cuarteles y/o comisarias de propiedad de las Dependencias oficiales de Defensa Nacional y Policia Nacional del Peru. Articulo Septimo.- Exoneraciones: Teniendo en consideracion que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, las exoneraciones que en materia de arbitrios se concedan deberan de ser asumidas por la Municipalidad respectiva, se establecen las siguientes exoneraciones: a) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. b) Companias de Bomberos. c) Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial y cuya pension mensual sea igual o menor al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y cuando el predio sea dedicado exclusivamente a vivienda de la sociedad conyugal podran solicitar los siguientes descuentos:
- Predios con valor predial hasta 10 UIT - Predios con valor predial mayor a 10 UIT hasta 20 UIT - Predios con valor predial mayor a 20 UIT hasta 30 UIT 75% 50% 25%

Articulo Octavo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia. Articulo Noveno.- Separacion por comercio u otros: Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlos a mas de un uso, deberan efectuar la separacion mediante la MORDAZA de un formulario gratuito de cesion de predio, precisando las caracteristicas y area a ocupar, informacion que estara sujeta a fiscalizacion posterior. La referida cesion de predio, rige a partir del mes siguiente de presentada el formulario correspondiente. Articulo Decimo.- Costos de los servicios a prestar: Los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en el Informe Tecnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a ser distribuidos entre los contribuyentes del distrito, forman parte integrante de la presente Ordenanza, y se detalla en el anexo 01.

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