Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, siendo necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta constituido por la prestacion individual, de manera real y/o potencial, de los servicios publicos anteriormente referidos. Articulo Tercero.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerias y otros, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. No tendra calidad de predio, para efecto del calculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, tendales, depositos y aires independizados. Articulo Cuarto.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los inquilinos podran presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita la Depar tamento de Tesoreria, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condicion de contribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedores. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Articulo Quinto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente respecto a los arbitrios regulados por la presente ordenanza se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adjudico dicha condicion. Articulo Sexto.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines

distintos deberan comunicar dicha situacion a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que se expendan para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente en que se configuren los hechos materia de dicho tramite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la MORDAZA de la declaracion correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo Septimo.- PERIODICIDAD, RECAUDACION Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion mensual, cuyos vencimientos seran establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el ultimo dia habil de cada mes, excepto para el mes de enero. Articulo Octavo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, siempre que el uso del predio no MORDAZA sido cedido bajo cualquier titulo, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. Policia Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarias y/o cuarteles. d. Las entidades religiosas, debidamente reconocidas, que destinen dichos predios a templos. Articulo Noveno.- REGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 100% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de los centros educativos estatales. Articulo Decimo.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expreso. Articulo Decimo Primero.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con los Articulos 69º y 69º A de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, ademas de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al Expediente Nº 00532004-PI/TC, se aprobaran los criterios de distribucion del costo efectivo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo Decimo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo Decimo Tercero.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de limpieza publica comprende, el pago por el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanitarios autorizados. Articulo Decimo Cuarto.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organizacion del servicio, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en bermas centrales.

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