Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

denuncia policial, el resultado de la investigacion policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerarquico del servidor que ha sufrido la sustraccion, determinando si existe o no responsabilidad. Articulo 26º.- Sustentacion de mantenimiento o reparacion onerosa Las solicitudes de baja por mantenimiento o reparacion onerosa se sustentaran con los informes tecnicos emitidos por especialistas en la materia en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja. Articulo 27º.- Evaluacion de la solicitud de baja El Comite de Altas, Bajas y ventas, estudiara y analizara los informes respectivos, pudiendo solicitar informacion adicional, a la Sub Gerencia de Logistica y a la Sub Gerencia de Contabilidad. De encontrarlo conforme, confeccionara el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de los causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompanando ademas el proyecto de la resolucion de baja. El acuerdo adoptado sera informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su Reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que el citado funcionario MORDAZA la decision que corresponda, debiendo ser acatada por el Comite. Articulo 28º.- Aprobacion de la baja En merito del acuerdo aprobado por el Comite o por el Gerente Municipal, segun sea el caso, el Comite remitira lo actuado a la Oficina de Secretaria General para ser sometido a consideracion del Concejo Municipal, quienes expediran el Acuerdo de Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comite, la ejecucion de lo resuelto. Articulo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja El Comite, en cumplimiento del articulo precedente, elaborara la relacion pormenorizada de dicho(s) bien(es), indicando claramente el codigo y numero de inventario de cada uno de ellos, sus caracteristicas propias, el precio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante tasacion y ubicacion del lugar donde estos se encuentran fisicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Publica correspondiente, si fuera el caso. Articulo 30º.- Destruccion e incineracion Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino ultimo no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el termino de seis (06) meses, solicitaran la autorizacion de dicho Concejo para proceder a su destruccion o incineracion en forma directa, en presencia del Notario Publico o Juez de Paz a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 31º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservacion u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificacion e Informe Tecnico, podran ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Articulo 32º.- Donacion mobiliaria a favor de entidades publicas o entidades privadas La donacion de bienes muebles que realice la Municipalidad a favor de otra entidad publica o a favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobara mediante Acuerdo de Concejo. La Gerencia de Administracion debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, MORDAZA de los Acuerdos que aprueben las donaciones a las que alude el parrafo anterior, dentro de los 20 dias siguientes a su emision. Articulo 33º.- Reposicion de Bienes Los bienes que resulten perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del o de los trabajadores que los tuvieran en uso, con los

antecedentes que determine su responsabilidad, seran repuestos por estos con bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares del bien, expidiendose para el efecto, la respectiva resolucion. Dicha reposicion del bienes se MORDAZA en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, debiendo entregarlos mediante acta de entrega-recepcion, a la Subgerencia de Logistica o la que haga sus veces, la cual elevara el informe al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 34º.- Descuento al trabajador el valor de los bienes Si transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieran cumplido con la reposicion del bien, la Subgerencia de Abastecimiento o la que haga sus veces, informara al inmediato superior, para que al MORDAZA de la resolucion que disponga tal reposicion, comunique este hecho a la Subgerencia de Contabilidad y Tesoreria y con la aceptacion del o los trabajadores responsables, proceda el descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado, el que podra efectuarse en armada, sin perjuicio de las acciones judiciales que el caso amerite. En caso que dicho descuento no fuera aceptado por el o los trabajadores responsables, la Subgerencia de Logistica o la que haga sus veces, elevara el informe correspondiente con los actuados a la Gerencia Municipal, segun corresponda, para su remision al Procurador Publico para los fines pertinentes. Articulo 35º.- Cuando no existen bienes similares En el caso que no existiesen bienes similares a los perdidos o sustraidos, con la autorizacion de la Gerencia Municipal o Gerencia de Administracion, segun corresponda, contenida en la Resolucion y previo informe favorable del Comite de Altas Bajas y Enajenaciones se aceptara que el o los trabajadores responsables paguen en efectivo el valor actualizado de los bienes cuyo valor sera ingresado a las cuentas de la Entidad. Los antecedentes de este acto serviran de sustento para formular la respectiva solicitud de baja. Articulo 36º.- Incorporacion de los bienes repuestos por el trabajador.- Los bienes que repongan el o los trabajadores, seran incorporados al patrimonio institucional como Alta de Bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a los respectivos antecedentes. CAPITULO V DE LAS VENTAS Articulo 37º.- Ejecucion de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la direccion del Comite de Altas, Bajas y Ventas de la Municipalidad. Articulo 38º.- Venta La venta se sujetara al procedimiento de la Subasta Publica, segun lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 39º.- Tasacion de los Bienes y Bases Administrativas Una vez expedida el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procedera a la tasacion de los bienes, la que estara a cargo de un perito que el Gerente Municipal designe a sugerencia del Comite, debiendo este elevar su Informe en el plazo que se senale en el acto administrativo que emita el Gerente Municipal, en el cual se indicara el Valor de Recuperacion de los bienes. Aprobada la Tasacion por el Comite, se procedera a elaborar las Bases Administrativas de la Subasta Publica, la que sera remitida a la Gerencia Municipal para su aprobacion mediante Resolucion Gerencial. En las Bases Administrativas, se determinaran como minimo, los siguientes aspectos: Modalidad de venta por subasta publica. Relacion de los Bienes a subastarse. Caracteristicas de los Bienes. Precio Base para las Ofertas.

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