Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

En caso de aprobacion de la propuesta, la Administracion Tributaria y el contribuyente suscribiran un Acuerdo Anticipado de Precios para la valoracion de operaciones, debiendo la Administracion Tributaria y el contribuyente aplicar lo que resulte del Acuerdo. Tanto la aprobacion como la desestimacion de la propuesta deberan estar sustentadas en Informe Tecnico de la SUNAT, salvo la desestimacion senalada en el siguiente inciso. El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta de valoracion formulada, implicara la automatica desestimacion de la misma. e) Plazo para examinar la propuesta La Administracion Tributaria dispondra de un plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha en que se presento la propuesta, para aprobarla o desestimarla. Transcurrido dicho plazo, sin que la Administracion Tributaria hubiera emitido opinion sobre la propuesta, la misma se entendera desestimada. El computo de dicho plazo se suspendera por el periodo que medie entre el requerimiento de informacion complementaria que solicite la Administracion Tributaria y la fecha de entrega de la misma por parte del contribuyente. Dicha suspension tendra efectos por los requerimientos de informacion que la Administracion Tributaria realice durante los primeros (3) tres meses del plazo senalado en el parrafo anterior. f) Ineficacia del Acuerdo Anticipado de Precios La Administracion Tributaria, unilateralmente, dejara sin efecto los Acuerdos celebrados, en los siguientes casos: 1. Desde la fecha de su entrada en vigencia, en caso quede acreditado que cualquiera de las partes vinculadas o sus representantes, por haber actuado en calidad de tales, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros. 2. En caso de incumplimiento de los terminos y condiciones previstos en el Acuerdo, a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado. En los supuestos anteriores, las operaciones realizadas entre las partes vinculadas deberan valorarse sujetandose a las disposiciones generales previstas en el articulo 32º-A de la Ley desde la fecha en que el Acuerdo quedara sin efecto. g) Modificacion de la propuesta El contribuyente podra presentar una propuesta de modificacion del Acuerdo Anticipado de Precios que se encuentre vigente en el caso de variacion significativa y sobreviniente de las circunstancias o condiciones economicas bajo las cuales fue originalmente aprobado . En dicha propuesta se plantearan los nuevos terminos del Acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del mismo a las nuevas circunstancias o condiciones economicas. La propuesta de modificacion se rige por las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la MORDAZA de la propuesta original. h) Aprobacion o desestimacion de la propuesta de modificacion Una vez examinada la propuesta de modificacion a que se refiere el inciso anterior, la Administracion Tributaria podra: 1. Aprobar la propuesta de modificacion formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por el contribuyente, en consenso con este. 3. Desestimar la propuesta de modificacion formulada por el contribuyente, confirmando el Acuerdo Anticipado de Precios previamente aprobado y que se encuentre vigente o dejandolo sin efecto para lo cual se requiere el consentimiento del contribuyente. En este ultimo caso, las operaciones realizadas entre las partes vinculadas deberan valorarse sujetandose a las disposiciones generales previstas en el articulo 32º-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta de modificacion formulada, implicara la automatica desestimacion de la misma.

i) Suscripcion de Acuerdos Anticipados de Precios Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se aprobara la forma y condiciones para suscribir un Acuerdo Anticipado de Precios. j) Vigencia de los Acuerdos Anticipados de Precios Los Acuerdos Anticipados de Precios se aplicaran al ejercicio fiscal en curso en el que hayan sido aprobados y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. k) Facultad de fiscalizacion La celebracion de un Acuerdo Anticipado de Precios no limita la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria. Sin embargo, la SUNAT no podra objetar la valoracion de las transacciones contenidas en los Acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado segun los terminos del Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso f) l) Impugnabilidad Los Acuerdos Anticipados de Precios, la opinion tecnica de la Administracion Tributaria que sustenta la aprobacion o desestimacion, de manera expresa o MORDAZA, de las propuestas para celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios, su modificacion o la opinion tecnica mediante la cual se dejen sin efectos los citados acuerdos no seran objeto de impugnacion por los medios previstos en el Codigo Tributario u otras disposiciones legales, sin perjuicio de la interposicion de los recursos que correspondan contra los actos de determinacion de la obligacion tributaria que se pudiera emitir como consecuencia de la aplicacion de las normas previstas en este capitulo. Ar ticulo 119º.- GASTOS EN PAISES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICION Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del articulo 44º de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de MORDAZA previstas en el articulo 32º-A de la Ley." Articulo 4º.- Deroguese el articulo 19º-B del Reglamento. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el inciso g) del articulo 32º - A de la Ley solo sera exigible en relacion con las transacciones realizadas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Las propuestas para celebrar Acuerdos Anticipados de Precios, podran presentarse a partir del 1 de enero de 2006. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22212

Normas que regulan la calificacion dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regimenes de Importacion Temporal y/o Admision Temporal
DECRETO SUPREMO Nº 191-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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