Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican la determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines de 2002 a 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005
ORDENANZA Nº 105-MDI Independencia, 20 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza sobre modificacion de la determinacion de Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del 2002 al 2005 y Serenazgo del 2003 al 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, la que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidad, Ley Nº 27972 para crea, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme al articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de serivicios publicos o arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, los numerales 1) y2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidad, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, se encuentra establecido por las Ordenanzas Nºs. 607, 726 Y 727. Que, las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaidos en los expedientes Nº 0041-2004-AI/ TC y 0053-2004-PI/TC, en las cuales se ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion, estableciendo que los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio; senalando que sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que conforme al criterio de razonabilidad se determine, existiendo diversas formulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas. Del mismo modo, si bien no es posible la realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en Ordenanzas inconstitucionales, este hecho no impide la exigibilidad del pago de la deuda por los periodos no pres-

critos, siempre y cuando, este cobro se realice siguiendo los criterios vinculantes senalados en el fallo del TC, sobre la base de nuevas Ordenanzas emitidas, las mismas que deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. Que, con respecto del servicio de recoleccion de residuos solidos, excepcionalmente no se ha tenido en cuenda la consideracion vertida por el Tribunal Constitucional referente al criterio de numero de habitantes, debido a que a la fecha nuestra entidad, no cuenta con la informacion exacta y actualizada del numero de habitantes por cada uno de los predios del distrito, la misma que tampoco ha podido ser obtenida del INEI, estando por ello imposibilitados actualmente de poder aplicar dicho criterio, estando realizando las acciones pertinentes de coordinacion ante el INEI a traves del area competente, a efectos de que se obtenga tal informacion y poder aplicar el criterio de numero de habitantes, en los siguientes periodos. Que, el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que en caso de que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior ajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Independencia ha procedido a establecer los criterios y las tasas sobre las cuales se redistribuiran los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el periodo 2002 al 2005 y Serenazgo del 2003 al 2005; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; el pleno del Concejo Municipal por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES DEL 2002 AL 2005 Y SERENAZGO DEL 2003 AL 2005 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el MORDAZA legal del Regimen Tributario por el cual se establece la modificacion de los saldos pendientes, de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ejericio fiscal 2002 al 2005 y Serenazgo del 2003 al 2005, de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Independencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en los expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los saldos pendientes de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 2002 al 2005 y Serenazgo desde el ano 2003 al 2005, estan constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Articulo 3º.- DEFINICIONES Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza a toda unidad habitacional, local, oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Asimismo se entendera como predio, solo para efectos de la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica, a cualquier forma de ocupacion de la via publica. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.

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