Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Modifican la Ordenanza Nº 103-MDCH, que aprueba Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2006
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 106-MDCH Chaclacayo, 12 de diciembre del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 006-CARBITRIOS-MDCH-2005 de fecha 12 de diciembre del 2005 emitido por la Comision Especial designada con Resolucion de Alcaldia Nº 33405; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT de MORDAZA, mediante Requerimiento Nº 004-078-00000071 referido a la Ordenanza Nº 103-MDCH del Concejo Distrital de Chaclacayo, que aprueba El Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2006; tienen que someter a procedimiento de RATIFICACION por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y recaidas en los Expedientes Nºs. 00412004-AI/TC. y 00053-2004-PI/TC, han expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion por lo efectos vinculantes de las mismas; Que, en lo que respecta a las citadas observaciones, la Comision Especial, ha evaluado y realizado las modificaciones a la Ordenanza Nº 0103-MDCH, referida al Infor me Legal, Infor me Tecnico, la Estructura desagregada y detallada de los costos, la Explicacion detallada de los criterios de distribucion de los costos de los servicios prestados, respecto de cada arbitrio, se debera indicar el numero de contribuyentes entre los cuales se distribuira el costo del servicio de acuerdo con los criterios de distribucion definidos, asi como el numero de contribuyentes inafectos y exonerados y la estimacion de ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificacion; Que, por consiguiente es necesario aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 103-MDCH que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2006, conforme a la propuesta alcanzada por la Comision Especial; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y Articulo 195º incisos 3) y 4) de la Constitucion Politica del Peru, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por mayoria aprobo la siguiente Ordenanza. MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 103-MDCH Articulo 1º.- MODIFIQUESE el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: Articulo 5º.- PERIODICIDAD, DETERMINACION Y VENCIMIENTO Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, son de periodicidad mensual. Asimismo su determinacion y recaudacion sera por periodos mensuales, siendo el dia de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. Posterior a esta fecha generara intereses moratorios correspondientes.

Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: INAFECTACIONES Articulo 6º.- Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Vecinal, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Siempre que no hayan sido cedidos a terceros. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legalizaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) D e p e n d e n c i a s d e l G o b i e r n o C e n t r a l , destinados a prestar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad de Chaclacayo, de salud, educacion, cultura, deporte, orden interno y defensa nacional. e) Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, seran inafectos; solamente; al tributo de Limpieza Publica. Articulo 3º.- MODIFIQUESE el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: CRITERIOS DE DETERMINACION Articulo 8º.- Para determinar el monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: 8.1. En el caso del Arbitrio de Limpieza Publica se considerara la cantidad de predios de la jurisdiccion dividida en once (11) Sectores Municipales : SECTOR MUNICIPAL I MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huascata SECTOR MUNICIPAL II MORDAZA Rica, Cooperativa La Floresta, 1º de Noviembre, Huascata SECTOR MUNICIPAL III Cultura y Progreso, MORDAZA Grau, Nueva Alianza SECTOR MUNICIPAL IV Virgen de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA, Fundo el Monte, San MORDAZA SECTOR MUNICIPAL V MORDAZA Cobian SECTOR MUNICIPAL VI El Cuadro SECTOR MUNICIPAL VII Casco MORDAZA, Los Halcones, Niagara, Cusipata, Los Condores, Los MORDAZA SECTOR MUNICIPAL VIII Margen Derecho de la Linea Ferrea, MORDAZA MORDAZA Hasta MORDAZA MORDAZA SECTOR MUNICIPAL IX 3 de Octubre SECTOR MUNICIPAL X Quebrada Cementerio SECTOR MUNICIPAL XI Sector Industrial. Determinados por las actividades siguientes: 8.1.1. En el Barrido de Calles

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