Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, conforme senala el requerimiento formulado por el usuario y con fecha 27 de agosto de 2004 fue suscrito el Convenio Especifico de Colaboracion entre la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y el Instituto Nacional de Salud, con la participacion del Centro de Produccion Editorial e Imprenta, organo descentralizado de la Universidad, en adelante "el Convenio", con el objeto de promover la difusion de articulos y tratados cientificos en materia de salud mediante boletines, revistas y otras publicaciones que acuerden las partes, el mismo que se encuentra vigente en la actualidad; Que, mediante Informe Nº 734-2005-OEL-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Logistica e Informe Nº 4552005-OPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programacion, se desprende la verificacion de las condiciones establecidas en el articulo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del ano 2005, siendo factible, por ende, contratar a dicho Centro de Estudios, es decir, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para la prestacion del servicio MORDAZA referido y en el MORDAZA del Convenio suscrito, MORDAZA las siguientes condiciones: 1) una indagacion de MORDAZA a fin de verificar un menor costo del servicio a prestarse por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, evidenciandose que el mismo es menos oneroso, 2) la verificacion de la calidad tecnica del servicio a prestarse mediante coordinaciones con otros usuarios, 3) la necesidad de atencion inmediata del servicio, 4) el cumplimiento con la MORDAZA que sustenta la exoneracion con la MORDAZA de la declaracion jurada de no habitualidad por parte de la UNMSM; Que, el Convenio establecia como base legal para su suscripcion, entre otras normas, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004, vigente al momento de dicha suscripcion. Conforme a dicha MORDAZA, especificamente su articulo 22º, numeral 22.3, se MORDAZA en su articulo MORDAZA, la exigencia de que para cada requerimiento se suscriba un contrato; Que, resulta coherente con la ejecucion actual del Convenio suscrito, la concordancia con las normas que se encuentren vigentes y cuya aplicacion resulta necesaria para poder viabilizar la referida ejecucion, es el caso del sustento para la suscripcion de los contratos, a los que alude el articulo MORDAZA del Convenio, que lo da la Ley de Presupuesto vigente, Ley Nº 28427, cuyo articulo 11º, concuerda con el articulo 22º numeral 22.3, de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004; Que, el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427 senala lo siguiente: "Las Entidades del Sector Publico pueden contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que este autorizada por ley conforme al articulo 60 de la Constitucion. En estos supuestos se realiza mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion, en todos los casos, a los articulos 105 y 106 del Reglamento MORDAZA mencionado"; Que, en el mismo orden de ideas, los articulos 105º y 106º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, aun vigente al momento de la dacion de la Ley Nº 28427, estan regulados en el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM en los articulos 139º y 146º al 148º, asi como en el articulo 11º, numeral 11.4 de la Ley Nº 28427, senalando expresamente que el contrato debera realizarse con sujecion a las disposiciones de los articulos relativos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de contratacion entre Entidades del Estado, por ende resulta necesario entonces que en el presente caso, se formule la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia por la causal establecida en el articulo 19º literal a) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, que senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones entre Entidades del Sector Publico; Que, el articulo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la contratacion entre Entidades del Estado como causal de

exoneracion, senala que la misma procede solo si se dan las siguientes condiciones: " (...) 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. (...)" Que, asimismo, la MORDAZA senala que la exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; Que, conforme lo requiere la MORDAZA MORDAZA expuesta, el Informe Nº 734-2005-OEL-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Logistica, contiene la determinacion del detalle de las caracteristicas tecnicas del servicio requerido por el organo usuario, el plazo en el cual es necesario contar con el producto impreso y la justificacion tecnica para la procedencia de la exoneracion senalando: a) que la contratacion de la UNMSM resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, dicha afirmacion ha sido verificada con las indagaciones de MORDAZA realizadas con diferentes firmas, con las que se demuestra que resulta mas ventajoso para la Entidad contratar con la referida Universidad, conforme a la propuesta economica por el servicio que brindaria, la cual ha sido formulada con fecha 13 de diciembre del 2005; b) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con la Universidad por cuanto el informe senala que el producto objeto del servicio debe ser presentado a la brevedad posible, por lo que la contratacion de la Universidad constituye el costo de oportunidad mas favorable en el MORDAZA de las acciones conjuntas en materia de investigacion, docencia, informacion y servicios, siendo dichas acciones compatibles con la finalidad de la Universidad Mayor de San MORDAZA, a traves del Centro de Produccion Editorial e Imprenta; y c) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable por cuanto existe un procedimiento determinado para realizar la contratacion; Que, en este orden de ideas y en cumplimiento del requisito establecido en el articulo 11.4 de la Ley Nº 28427, en concordancia con el articulo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850, respecto a que la Entidad a contratar no realice actividad habitual, con fecha 13 de diciembre del 2005 y a merito del Oficio Nº 1491-RCEPREDIM-2005, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a traves del Centro de Produccion Editorial e Imprenta, alcanza la declaracion jurada senalando que no desarrolla actividad empresarial habitual; Que, conforme a todo lo expuesto, resulta procedente y necesaria la exoneracion, por la causal establecida en el articulo 19 literal a) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, para la contratacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, con la finalidad de garantizar la prestacion del servicio requerido en las mejores condiciones para el Instituto Nacional de Salud, dando asi cumplimiento con las metas trazadas por parte del usuario para el presente ejercicio presupuestal; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia tramitar, implica la verificacion de su previa inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud, para el presente ejercicio presupuestal, en este sentido el Informe Nº 455-2005-OPROG-OEL-OGA/INS da cuenta de la necesidad de la inclusion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de Impresiones para la Oficina General de Informacion y Sistemas del Instituto Nacional de Salud";

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