Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Comun (Propiedad Horizontal) las Unidades Inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal tales como estacionamiento, ubicados dentro de la edificacion, aires azotea y depositos, por si mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. De otro lado en el caso de las azoteas, estacionamiento, retiros municipales, patios y depositos daran lugar al pago de los arbitrios municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor, para que desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 9º: INTERESES A partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento establecido en el articulo 10º de la presente Ordenanza se aplicara la tasa de interes morator io, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 10º: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CRONOGRAMA DE PAGOS. A efecto del computo de intereses en funcion a la TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos:
Primer Trimestre hasta el 28 de febrero de 2006 MORDAZA Trimestre hasta el 31 de MORDAZA de 2006 Tercer Trimestre hasta el 31 de agosto de 2006 MORDAZA Trimestre hasta el 30 de noviembre de 2006.

ubicacion del predio dentro de cada sector; teniendo en consideracion los siguiente criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad social. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. Articulo 14º: INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chorrillos b) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Iglesia Catolica, destinados a templos, conventos y monasterios, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. Las inafectaciones MORDAZA senaladas solo seran aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines especificos. El uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, no relacionados a los fines propios de la entidad, significara la perdida de la inafectacion. Articulo 15º: EXONERACIONES Y BENEFICIOS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El Otorgamiento de exoneracion y/o beneficios deberan ser expreso a traves de una Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2006, se concedera a los contribuyentes que opten por cancelar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5% sobre el monto total a pagar, no incluyendo el derecho de emision a que contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- Fijese en S/ 1.00(UNO Y 00/100 MORDAZA SOL) por cada predio, el monto anual del derecho de emision, distribucion de la hoja de liquidacion y expedicion de recibo de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, el mismo que se pagara a razon de S/. 0.25 (veinticinco/100 MORDAZA Sol) trimestrales. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza se encuentra supeditada a la ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Apruebese el Informe Tecnico y sus anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA ANEXO I INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA Nº 088-MDCH: "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006". En el distrito de Chorrillos existen registrados Treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve (36,389) contribuyentes de los cuales treinta y seis mil trescientos setenta y uno (36,371) son afectos y dieciocho (18) inafectos, en cuanto a predios existen un total de cuarenta y cinco mil quinientos dieciocho (45,518), de los cuales cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos (45,132) son predios afectos y trescientos ochenta y seis (386) son predios inafectos; de los predios afectos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (34,454) estan destinados al uso de MORDAZA habitacion; y once mil sesenta

Articulo 11º: DISTRIBUCION DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio segun el uso y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado, diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion a los siguientes criterios. Recoleccion de basura: - MORDAZA Habitacion: comprende el servicio de recoleccion domiciliaria del residuo solido que se calculara en consideracion al area construida en metros cuadrados. - El uso del predio distintos al de MORDAZA Habitacion se ha considerado a los diversos usos: Industria, Almacenes, MORDAZA comerciales Mercados e Hipermercados Centro Penitenciario Centro de Esparcimiento, recreacion y similares Grifos Gobierno Central Ejercito Peruano Templos, Centros Culturales Comercio Panaderia Expendio de Comida y similar C. Educativos/ Universidad./Institutos Clinicas Entidades Financieras, Servicios, similares Otros

Barridos de calles: El promedio de longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Articulo 12º: DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio por parte del contribuyente, teniendo en consideracion los siguientes criterios: La ubicacion del predio, es decir el disfrute efectivo de los predios frente a parques publicos, jardines publicos, bermas reciben una mayor proporcion de costo que los lejanos a areas verdes existentes. Articulo 13º: DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Se distribuira el costo en funcion a la intensidad de la prestacion del servicio (Indice de peligrosidad) y la

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