Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales senaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas sera de 0%. Articulo 2°.-El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
Nº 1 2 3 4 5 6 SUBPARTIDA NACIONAL 2709 00 00 00 2710 11 91 00 2710 11 92 00 2710 11 95 00 2710 11 99 00 2710 19 11 10 DESCRIPCION ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO MORDAZA DE PETROLEO («WHITE SPIRIT») CARBURORREACTORES REACTORES Y TURBINAS MEZCLAS DE N-OLEFINAS DEMAS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES QUEROSENO Y CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A1) DESTINADOS AL MORDAZA INTERNO,EXCEPTO EL DESTINADO A LAS EMPRESAS DE AVIACION CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A1) DESTINADOS A LAS EMPRESAS DE AVIACION MEZCLAS DE N-OLEFINAS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES DIESEL 2 DEMAS GASOILS (GASOLEO), EXCEPO DIESEL 2 RESIDUAL 6 DEMAS FUELOILS (FUEL), EXCEPTO RESIDUAL 6 DEMAS ACEITES PESADOS, EXCEPTO GASOILS (GASOLEO) Y FUELOILS (FUEL) MEZCLAS DE N-OLEFINAS ACEITES BASE PARA LUBRICANTES OTROS ACEITES LUBRICANTES DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS DESECHOS DE ACEITES QUE CONTENGAN DIFENILOS POLICLORADOS (PCB), TERFENILOS POLICLORADOS (PCT) O DIFENILOS POLIBROMADOS (PBB) DEMAS DESECHOS DE ACEITES GAS NATURAL, LICUADO PROPANO, LICUADO BUTANOS, LICUADOS ETILENO, PROPILENO, BUTILENO Y BUTADIENO, LICUADOS DEMAS GASES DE PETROLEO E HIDROCARBUROS GASEOSOS, LICUADOS MORDAZA GASOLINA, PARA

disponer la ejecucion de acciones de control, MORDAZA y durante el despacho de las mercancias y con posterioridad a su levante o MORDAZA de su salida del territorio aduanero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias se dispuso la aplicacion de las normas de valoracion aprobadas por el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" y se aprobo el "Reglamento para la Valoracion en Aduana de la OMC"; Que, es conveniente adoptar medidas destinadas a facilitar el comercio exterior referidas al control del Valor en Aduana declarado por los importadores que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributario aduaneras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente decreto supremo establece el procedimiento y los requisitos para que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT califique a los importadores frecuentes, asi como las medidas de facilitacion que les son aplicables. Articulo 2º.- Requisitos Los requisitos para ser calificado como importador frecuente son los siguientes: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condicion de no MORDAZA o no hallado; b) Haber numerado Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAS) en el regimen de importacion definitiva en dos de los ultimos tres anos calendario anteriores; c) Haber numerado treinta (30) o mas DUAS en el regimen de Importacion definitiva en el ultimo ano calendario concluido; d) Haber realizado en el ultimo ano calendario concluido importaciones definitivas por valor FOB no menor a ocho millones y 00/100 de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 8 000 000.00), o haber realizado importaciones definitivas y exportaciones por un valor FOB no menor a tres millones y 00/100 de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 3 000 000.00) y un millon y 00/100 de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000 000.00) respectivamente para cada uno de estos regimenes; e) Haber cancelado por concepto de derechos arancelarios y demas tributos a la importacion un monto no inferior a un millon y 00/100 de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000 000.00) en el ultimo ano calendario concluido; f) No registrar diferencias entre el Valor en Aduana declarado y el Valor en Aduana determinado por la SUNAT (sin considerar autoliquidaciones), en el control de declaraciones durante el despacho aduanero, que representen un monto acumulado al ano, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el ultimo ano calendario concluido; g) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el ultimo ano calendario concluido por derecho arancelarios dejados de pagar en las importaciones definitivas (sin considerar autoliquidaciones) como resultado de acciones de control posterior que represente un monto mayor al 1% del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el ultimo ano calendario concluido; h) No tener deuda tributaria o deuda tributaria aduanera administrada y/o recaudada por la SUNAT que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a la fecha de evaluacion; i) Que el importador o los representantes legales de la empresa importadora no tengan MORDAZA penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero a la fecha de evaluacion; j) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuracion patrimonial, quiebra o liquidacion a la fecha de evaluacion; y, k) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria del ultimo ejercicio gravable, sin

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Establecen medidas de facilitacion para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes
DECRETO SUPREMO Nº 193-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que los principios de buena fe y de presuncion de veracidad son base para todo tramite y procedimiento de comercio exterior y el articulo 6º del mismo cuerpo legal senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en ejercicio de su potestad aduanera, podra

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