Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 308060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Que, CONASEV dispuso ciertos regimenes de excepcion que permitian a las empresas bajo su supervision apartarse de las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, para aquellas personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV, resulta necesario actualizar la normativa sobre preparacion y MORDAZA de informacion financiera; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso k) de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer parrafo del articulo 30º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de 29 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir del 1 de enero de 2006, respecto de aquellas personas juridicas sujetas al control y super vision de CONASEV, quedan derogadas las siguientes normas: a. Resolucion CONASEV Nº 168-98-EF/94.10 b. Resolucion CONASEV Nº 110-99-EF/94.10 c. Las demas normas emitidas por CONASEV que contravengan las Normas Internacionales de Informacion Financiera oficializadas y vigentes. Articulo 2º.- En consecuencia, a partir del ejercicio 2006, las personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV deberan sujetarse estrictamente a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Informacion Financiera oficializadas y vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 22314

todas las excepciones a la obligacion de presentar informacion sobre Grupo Economico. Uno de los objetivos de la modificacion al R E G L A M E N T O fue, precisamente, racionalizar los requerimientos de informacion de este MORDAZA de modo que no sea necesario el otorgamiento de nuevas excepciones. II. Comentarios del publico El proyecto de R EGLAMENTO fue publicado para comentarios del publico desde el 1 de agosto de 2005 y por un plazo minimo de treinta dias naturales. Durante este periodo se recibieron once comentarios de distintos participantes del MORDAZA incluyendo emisores, intermediarios, bolsas de valores, organizaciones gremiales y algunas personas naturales. Asimismo, el equipo de trabajo encargado de la elaboracion del proyecto participo en diversos eventos en los que se pudo explicar y discutir publicamente el proyecto, que resulto notablemente enriquecido con los diversos comentarios de los participantes. III. Objetivo del REGLAMENTO El REGLAMENTO tiene por objeto fundamental la definicion de terminos con tres propositos principales: (i) Regulacion de la obligacion de informacion periodica; (ii) Reglamentacion de las obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades establecidas por otras normas; y, (iii) Establecimiento de presunciones para las labores de supervision de CONASEV. IV. Discusion de los principales cambios y comentarios al REGLAMENTO 1. Definicion de control y obligacion de informar sobre las personas que lo ejercen Uno de los cambios introducidos en el REGLAMENTO es la definicion de grupo economico contenida en el articulo 7. Este cambio ha generado cierta confusion en cuanto a sus implicancias, toda vez que los comentarios recibidos principalmente sostienen que no se desprende con claridad cual es la nueva obligacion que se ha impuesto. Tal como estaba concebida en la MORDAZA derogada, la definicion de grupo economico dio lugar a que la mayor parte de las empresas solo otorgase informacion relativa a un conjunto de empresas que se encontraban bajo una holding. No obstante, no se informaba el conjunto de personas que, por ostentar el control de la holding eran las que verdaderamente ejercian control sobre todo el grupo economico. La definicion contenida en el REGLAMENTO tiene por proposito enfatizar que, para establecer quien ostenta el control, debe buscarse al conjunto de personas naturales que -independientemente de las personas juridicas de las que se valgan para ello- efectivamente tiene la capacidad de dirigir la administracion de las personas juridicas que integran el grupo economico. Considerando este cambio en la definicion de grupo economico es evidente que en muchos casos no sera posible, incluso para la administracion de la empresa, determinar al conjunto de personas que ejercen control sobre el grupo economico. Esto se debe a que en la estructura de muchos grupos economicos existen numerosas empresas que conforman varios niveles de propiedad y, algunas de ellas, han sido creadas especificamente con el objetivo de mantener en reserva la identidad del grupo ultimo de personas que ejercen el control sobre el grupo economico. Es por esta razon que, respecto de este punto especifico, el R EGLAMENTO ha cambiado el parametro de informacion sobre grupo economico. En efecto, el articulo 10 inciso c) establece la obligacion de informar "en la medida de su conocimiento " el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo economico. Este MORDAZA parametro trata de reconocer que la persona juridica obligada a informar no necesariamente conoce la informacion requerida. Sin embargo, se encuentra obligada a presentar toda aquella informacion que es de su conocimiento asumiendo, desde luego, las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondan en caso deje de informar algo que si era de su conocimiento.

Exposicion de Motivos del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos
ANEXO - RESOLUCION CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 (La resolucion en referencia fue publicada el 28 de diciembre de 2005) Exposicion de Motivos Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos I. Antecedentes Como parte de sus actividades de regulacion, CONASEV programo para el ano 2005 la revision integral del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos (en adelante, REGLAMENTO). Esta es la primera revision integral que se lleva a cabo respecto de la MORDAZA desde que fuera aprobada en el ano 1997 y, aunque efectivamente se han evaluado integralmente todos los contenidos y materias abordados por el R EGLAMENTO, las modificaciones se han concentrado principalmente en aquellas areas que han probado ser problematicas durante la experiencia de su aplicacion. En otras palabras, se ha optado por mantener los conceptos e, incluso, la redaccion de aquellos articulos que durante la experiencia de los anos de aplicacion del REGLAMENTO no han generado dificultades interpretativas o cuya comprension por parte de los participes del MORDAZA parece haber sido acorde con los objetivos de la norma. La revision integral del R EGLAMENTO es, ademas, consistente con la decision adoptada mediante la Resolucion CONASEV Nº 011-2005-EF/94.10, cuyos articulos 3 y 4 disponen un plazo de caducidad para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.