Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 283

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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un aviso indicando al publico, la relacion detallada de los bienes materia de saneamiento, asi como el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar informacion tanto a las personas que puedan demostrar propiedad sobre los bienes a dar alta, como a los que presenten oposicion a dicho acto. En caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se publicara en el aviso MORDAZA senalado, las caracteristicas de los mismos. La citada relacion debera mostrarse en un lugar visible de la entidad durante veinte (20) dias utiles, a partir de la fecha de publicacion del aviso senalado en los anteriores parrafos. Articulo 14º.- Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, sin haberse interpuesto oposicion alguna, el Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles elaborara el Acta de Saneamiento, recomendando el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposicion, sera de aplicacion lo senalado en el articulo 16º del presente. Articulo 15º.- La Gerencia de Administracion, debera tramitar la aprobacion del Concejo Municipal, del Alta de los Bienes, la misma que sera puesta en conocimiento de las areas respectivas. Una vez aprobada, la Subgerencia de Logistica, MORDAZA alta al bien en el registro respectivo, asi como la Sub Gerencia de Contabilidad lo MORDAZA en el registro contable correspondiente. Poster ior mente, la Gerencia de Administracion remitira MORDAZA de la aprobacion del Alta, a la Gerencia Municipal. Articulo 16º.- En el caso de vehiculos y otros bienes inscribibles, se remitira dentro de los 20 dias utiles de emitida la aprobacion, MORDAZA de lo actuado a la Gerencia de Administracion, para el tramite de inscripcion en la Oficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehiculo es chatarra, se omitira el tramite de inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular y tramitara la baja del vehiculo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bienes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresaran al Almacen a cargo de la Subgerencia de Logistica con la respectiva Nota de Entrada al Almacen, debiendo la citada area, asignar los codigos patrimoniales correspondientes. Articulo 17º.- CASOS DE OPOSICION.- De existir oposicion dentro de los 20 dias utiles de publicada la relacion de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, estos deberan acreditar fehacientemente su titularidad sobre los bienes, con la documentacion correspondiente, asi como el pago de los derechos correspondientes u otros que hayan generado su ingreso. La Gerencia de Administracion evaluara el expediente y de encontrarlo conforme, dispondra la entrega de los bienes dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de finalizado el plazo de la publicacion, levantandose un acta de entrega que suscribiran MORDAZA partes. Articulo 18º.- De los bienes donados o provenientes de convenios.- En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperacion Interinstitucional, se aplicara el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularizacion, no siendo necesario efectuar la publicacion establecida en el articulo 12º del presente. El Convenio de Cooperacion, debera senalar expresamente a la Municipalidad como destinatario final o beneficiario MORDAZA de los bienes, para su regularizacion de la transferencia de propiedad de los mismos. Articulo 19º.- Alta de vehiculos en abandono, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular. En el caso de vehiculos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, se aplicara el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuacion: a) El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, basado en los informe tecnico establecido en el Art. 9º declarara al vehiculo sobrante en situacion de abandono por cuenta del propietario, debiendose levantar un Acta de Abandono del bien.

b) Determinada la situacion de abandono del vehiculo, la Gerencia de Administracion notificara por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluira el vehiculo en la publicacion establecida en el articulo 12º de la presente, junto al nombre del propietario. c) Si el vehiculo tiene gravamenes u ordenes de captura, la Gerencia de Administracion, informara a la Policia Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y estado de conservacion y lo pondra a su disposicion, cuando las autoridades lo soliciten, accion que se MORDAZA efectiva mediante un Acta de entrega que MORDAZA partes suscribiran. d) Asimismo, notificara a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad senalada en el parrafo anterior, para que de ser necesario, MORDAZA MORDAZA su derecho en la via correspondiente. e) Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de realizada la notificacion o publicacion, el propietario podra solicitar el retiro del vehiculo con la debida sustentacion, ante la Gerencia de Administracion, la que de encontrarlo conforme, procedera a atender el reclamo, previa revision de cumplimiento de pago de deudas con la entidad y la suscripcion del Acta de Entrega por MORDAZA partes. f) De otro lado, de no ser reclamado el vehiculo, se procedera a dar alta al mismo, remitiendo MORDAZA de lo actuado al Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehiculo a nombre de la entidad. CAPITULO IV DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 20º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extraccion fisica y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorizacion que debera estar contenida en el respectivo Acuerdo de Concejo. Articulo 21º.- Solicitud de Baja La Subgerencia de Logistica y la Subgerencia de Contabilidad remitiran al Comite de Altas, Bajas y Ventas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, seran devueltas. Articulo 22º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Obsolescencia Tecnica: Dano, Deterioro y/o Destruccion Parcial o Total Perdida, Robo y/o Sustraccion Mantenimiento y/o reparacion Onerosa Permuta Reposicion Cualquier otra causa justificable.

Articulo 23º.- Obsolescencia Tecnica La calificacion de obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 24º.- Sustentacion de obsolescencia, dano, deterioro y/o destruccion Las solicitudes de baja por obsolescencia, dano, deterioro y/o destruccion, se sustentaran en informes tecnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicara en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion. Articulo 25º.- Sustentacion de perdida, robo y/o sustraccion Las solicitudes de baja por perdida, robo y/o sustraccion, se sustentaran con MORDAZA certificada de la

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