Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

de vivienda, para lo cual se consideran las siguientes categorias. : MORDAZA habitacion : Comercio : Industria : Educacionales : Gob. Central, Inst. Pub. Descentraliz., Gob. Local, Gob. Extranjero, Partido Politico. GRUPO 6 : Templos, Conventos, Museos, Cia. de Bomberos, Org. Sindical, Cultural, Comunidades .... , Asistencias Publicas, Monumentos Historicos. GRUPO 7 : Otros - Barrido de calles GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO 1 2 3 4 5

de garantizar el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decretos de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias que faciliten la aplicacion de una politica tributaria, equitativa y neutral. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, siempre que previamente se MORDAZA obtenido la ratificacion provincial correspondiente. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO RESUMIDO

La aproximacion de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Articulo 15º.- Distribucion de los costos del servicio de Parques y Jardines Publicos Para efectos de la determinacion del arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Zonal y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - El area de parques y jardines publicos existentes en cada Zonal, debido a que los predios ubicados en Zonales con mayor area de parques y jardines publicos reciben una mayor proporcion del costo. - Ubicacion del Predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada Zonal, toda vez que los predios ubicados frente a un MORDAZA o jardin, reciben una mayor proporcion del costo, que el resto de predios de una misma Zonal. - Las areas verdes por cada Zonal, se encuentran descritas en el Cuadro 4 y 5 de la Ordenanza Nº 167-C/ MC. Articulo 16º.- De los costos y estimacion de ingresos. APRUEBESE: a) Los MORDAZA de Estructura de Costos proyectados de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos por el periodo 2006 y; b) El Informe Tecnico Resumido que contiene la explicacion de los costos, asi como su distribucion entre los contribuyentes del distrito, la estimacion de los ingresos y MORDAZA por el periodo 2006 que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dejar sin efecto, la Ordenanza Nº 165-C/ MC de fecha 28 de octubre de 2005. Segunda.- ESTABLECER, el PROGRAMA DE INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO (Enero a Diciembre), de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines Publicos, conforme a los siguientes terminos: 1. Los contribuyentes que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2006, tendran un 15% de descuento. 2. Los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2006, el importe anual de los arbitrios tendran un 10% de descuento. 3. Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de MORDAZA de 2006 el importe anual de los arbitrios tendran un 5% de descuento. Tercera.- Encargar a la Sub Gerencia de Informatica realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efecto

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES: EJERCICIO 2006 Que con Resolucion de Alcaldia Nº 603-2005-A/MC de fecha 14 de setiembre de 2005 se nombra el Comite de Trabajo, con el asesoramiento del Bach. Investigacion Operativa MORDAZA A. Shimabukuro Abe, para el desarrollo de la distribucion de los Arbitrios de Limpieza publica Parques y Jardines 1.- OBJETIVO El presente tiene por objeto, senalar la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del Ejercicio Fiscal 2006, tomando en consideracion los criter ios minimos establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nºs.0041-2004-A/TC y 0053-2004-PI/TC, que van a permitir la cobranza de las tasas que se generen en el presente periodo. 2. ANTECEDENTES El Distrito de Comas toma como base los predios declarados a la fecha que son 80697 destinados a MORDAZA habitacion, comercios, terrenos sin construir, etc. A los cuales la Municipalidad brinda los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, indicada en parrafo precedente, se han establecido criterios minimos para la determinacion de los Arbitrios Limpieza Publica Parques y Jardines, que para el caso seran de aplicacion en el ejercicio 2006, Con la finalidad de cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se ha considerado recopilar informacion directamente proporcionada por las Unidades Organicas funcionales responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios publicos como son Limpieza Publica (barrido de calles, plazas, recoleccion de residuos solidos y relleno sanitario) y mantenimiento de Parques y Jardines Publicos, que nos permita obtener informacion de hechos o datos que guarden relacion con los criterios a aplicar. La Municipalidad de Comas, brinda los servicios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines a los contribuyentes del distrito, generandose con ello la obligacion del tributo, los mismos que seran objeto de las nuevas tasas de arbitrios en funcion del costo global, aplicando entre otras reglas el criterio de razonabilidad, esto es, la existencia de una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. 3. BASE LEGAL : 1. Constitucion Politica. 2. Codigo Tributario. 3. Decreto Legislativo 776 "Ley de Tributacion Municipal", modificado por el Decreto Legislativo Nº 952. 4. Ley General de Residuos de Solidos Nº 27314.

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