Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005 SE RESUELVE :

NORMAS LEGALES
CLAUSULA SEGUNDA:

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Articulo 1º .- Publicar los modelos de convenio que suscribiran los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion vigente para Consumo Humano Directo, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los mismos que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberan apersonarse a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Direccion Regional de la Produccion, para la suscripcion del convenio correspondiente, portando el cargo de la solicitud presentada ante la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese.

OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" o "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industrial) : de arrastre menor o costeras, de arrastre de mediana escala y de mayor o factoria; que participaran en la extraccion de la cuota establecida en el articulo 2º, de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ....................................................................representado por:..................................................................... ............................................................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la (las) embarcacion (es) .........................................con matricula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006 y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00`00" Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ Viceministerio de Pesqueria Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, suscriban el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma.

OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de contar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), Asimismo las embarcaciones deberan efectuar faenas de pesca fuera de las 5 o 10 millas marinas segun sea el caso. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema de seguimiento satelital - SISESAT estan obligadas a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru en los terminos y condiciones que senalan los articulos 14º y 15º de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la conservacion del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a tres (03) nudos. h) Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio.

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