Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud. No se tomara en cuenta para la calificacion de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sancion en los regimenes de importacion temporal y admision temporal, cuya Resolucion no se encuentre firme; k) Registrar dos (2) o mas DUAs en los regimenes de importacion temporal y/o admision temporal cuyo vencimiento se MORDAZA producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 14º.- Garantias El beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal que califique dentro del Regimen adjuntara a la Declaracion Unica de Aduana (DUA) una carta compromiso y pagare a favor de la SUNAT por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen. El monto de la carta compromiso y pagare no podra exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) calculado sobre el promedio del monto de las garantias otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la DUA de importacion temporal o admision temporal, o; b) En el periodo previo a la calificacion a que se refiere el inciso i) del articulo 13º. En caso de existir diferencia, se considerara el monto promedio mayor. Cuando el monto a garantizar correspondiente a una DUA, sea mayor al ciento cincuenta por ciento (150%) establecido en el parrafo anterior, la diferencia debera ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantias previstas en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Articulo 15º.- Avales Tratandose de personas juridicas que califiquen dentro del Regimen, el pagare debera contar con el aval de uno o mas socios, que tengan una participacion conjunta en el capital social igual o mayor al veinticinco por ciento (25%). Articulo 16º.- Causales de exclusion Son causales de exclusion de la calificacion dentro del Regimen del beneficiario de importacion temporal y/o admision temporal el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el articulo 13º con excepcion del inciso k), asi como la comision de infracciones previstas para los regimenes de importacion temporal y admision temporal si quedaran firmes. Para la verificacion de los requisitos previstos en los incisos f), g), i), y j) no se considerara el plazo previsto en ellos. Resuelta la exclusion, las garantias presentadas seguiran respaldando las obligaciones del regimen de importacion temporal y/o admision temporal hasta su culminacion. Articulo 17º.- Normas adicionales La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Capitulo." Articulo 3º.- Calificacion Previa Las calificaciones otorgadas a los buenos contribuyentes al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 220-2004-EF/10 se entenderan adecuadas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y se regiran por las disposiciones previstas en este. Articulo 4º.- Cambio de Numeracion En adelante la numeracion de los articulos 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF correspondera a la de articulos 18º y 19º, respectivamente. Articulo 5º.- Cambio de Capitulos En adelante el Capitulo I de las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, se entendera referido al TITULO I.

En adelante la numeracion de los Capitulos II y III de las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, correspondera a los Capitulos I y II, respectivamente, los cuales estaran comprendidos dentro del "TITULO II - REGIMEN GENERAL DE BUENOS CONTRIBUYENTES". Articulo 6º.- Inclusion de Disposicion Final en el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF. Incorporase como MORDAZA Disposicion Final de las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, el texto siguiente: "Quinta.- Los deudores tributarios que MORDAZA Buenos Contribuyentes en virtud al Titulo III del presente Decreto, no seran considerados en la lista de Buenos Contribuyentes incorporados al regimen a que se refiere el Titulo II, salvo que corresponda su incorporacion conforme a las normas de este ultimo Titulo." Articulo 7º.- Derogacion Derogase la Resolucion Ministerial Nº 220-2004-EF/ 10 y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22213

Modifican Tasas de Derechos Ad Valorem CIF establecidas por D.S. Nº 2392001-EF y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 192-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF y modificatorias, establecio con caracter temporal una sobretasa adicional arancelaria de 5% Ad Valorem CIF para las Partidas del Sistema Armonizado y Partidas Arancelarias comprendidas dentro del referido Decreto Supremo; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 2392001-EF y modificatorias se aprobo el Arancel de Aduanas 2002, en reemplazo del Arancel de Aduanas aprobado segun Decreto Supremo Nº 119-97-EF; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 1192002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 0312004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF y 150-2005-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economia; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo

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