Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

no han sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad. CAPITULO II DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES Articulo 4º.- Conformacion El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Municipalidad, estara constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por Resolucion de Alcaldia: - El Gerente de la Gerencia de Administracion, quien lo presidira. - El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Logistica quien actuara en calidad de secretario; - El Gerente de la Gerencia de Asesoria Juridica, en calidad de miembro. - El sub gerente de la Sub gerencia de Contabilidad, en calidad de miembro. Articulo 5º.- Suplencia En caso de ausencia de cualquier miembro titular, lo suplira el senalado como primer suplente en la Resolucion de Alcaldia que designa el Comite de Altas, Bajas y Ventas. A ausencia o impedimento del primer suplente, lo suplira el MORDAZA suplente, y asi sucesivamente. Articulo 6º.- Atribuciones El Comite de Altas, Bajas y Ventas, tendra las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas que se le presenten. b) Solicitar al Concejo Municipal la aprobacion de Altas, Bajas y Ventas premunido del Informe Tecnico debidamente aprobado por el Comite. c) Proponer al Concejo Municipal cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificacion parcial o total del presente reglamento, acompanando el respectivo proyecto. d) Solicitar en caso necesario, al Gerente Municipal se le preste el asesoramiento tecnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. e) Llevar a cabo el MORDAZA de subasta publica, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza. f) Informar al Despacho de Alcaldia y al Concejo Municipal, el resultado de la Subasta Publica, asi como la existencia de bienes desiertos y/o abandonados. g) Formular recomendaciones al despacho de Alcaldia y al Concejo Municipal para el tratamiento de los casos que no esten contemplados en el presente reglamento. h) Lo demas que le impone el presente reglamento o la ley. Articulo 7º.- Sesiones El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad, para el cumplimiento de las funciones senaladas en este reglamento, sesionara cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente y previa citacion del Secretario, con (24) horas de anticipacion cuando menos; salvo acuerdo de citacion en la reunion anterior y cuando exista acuerdo de instalacion para sesionar por decision unanime de los conformantes. Las sesiones se llevaran a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente: - La concurrencia de los miembros titulares de los Comites, sera de caracter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrira el miembro suplente. - Se entiende que habra quorum, cuando asistan cuando menos, la mitad mas uno de sus miembros. - El MORDAZA es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra, seran debidamente fundamentados, dejando MORDAZA de ello en el Acta respectiva. - Los acuerdos seran adoptados por mayoria absoluta. En caso de empate el presidente tiene MORDAZA dirimente.

- El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Publico, a cargo del Secretario, en el cual se asentara el desarrollo de las Sesiones y los acuerdo adoptados, firmando a continuacion, los miembros asistentes. - Los Acuerdos adoptados seran informados al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. - De ser observados por el Gerente Municipal, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su Reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que el citado funcionario, MORDAZA la decision que corresponda, debiendo ser acatada por el Comite. - El Secretario es el encargado de dar tramite a los Acuerdos tomados por el Comite, una vez puestos a conocimiento del Gerente Municipal y de llevar las actas de las Sesiones del Comite. CAPITULO III DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 8º.- La Gerencia de Administracion procesara las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: 1. Ingresos por adquisicion directa con recursos propios presupuestados. 2. Ingresos por donaciones y/o legados de terceros a favor de la entidad. 3. Ingresos por permuta, reposicion, fabricacion interna o reproduccion de semovientes. 4. Bienes en la condicion de sobrantes, como resultados de inventarios fisicos. Se efectuara el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente articulo, directamente sobre la base de la documentacion respectiva y conforme a los procedimientos establecidos en la ley, una vez recibidos los bienes por la Sub Gerencia de Logistica. Articulo 9º.- Donaciones Los bienes recibidos en calidad de donacion, deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Sub Gerencia de Logistica en coordinacion con la Sub Gerencia de Contabilidad, deberan valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se debera recurrir a la valorizacion, mediante el servicio de tasacion de tercero. Las donaciones deberan estar valorizadas MORDAZA de ser remitidas al Concejo para su aprobacion. Articulo 10º.- Bienes de Condicion de Sobrantes En casos de bienes en la condicion de sobrantes, debera elaborarse informes tecnicos, conteniendo la siguiente informacion: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservacion, valorizacion, ubicacion y antecedentes, asi como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizara a la Gerencia de Administracion para requerir el informe tecnico de un profesional especialista. Dichos informes, deberan ser remitidos al Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad, acompanados de la documentacion sustentatoria. Articulo 11º.- Tratandose de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se debera adjuntar adicionalmente a lo senalado en los articulos precedentes, el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva, MORDAZA del Certificado de identificacion vehicular, expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional y MORDAZA de la tarjeta de propiedad (opcional). Articulo 12º.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad, de hallar conforme los informes recibidos, recomendara a la Gerencia de Administracion, la publicacion del aviso al que se refiere el articulo 12º del presente. En caso contrario, devolvera la documentacion a la citada Gerencia para su subsanacion. Articulo 13º.- La Gerencia de Administracion, sera responsable de la publicacion por una vez, en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulacion, de

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