Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

objeto la coordinacion, supervision, acompanamiento, monitoreo y evaluacion del Plan Estrategico Regional de Exportacion ­ PERX con el objeto de mejorar la capacidad de la Region para competir en el MORDAZA nacional e internacional. El CERX sera el interlocutor con el Gobierno Regional y con el gobierno Nacional en lo relacionado con la actividad exportadora. En particular, el CERX canalizara ante la entidad pertinente las distintas solicitudes relacionadas con el PERX y con las mesas de producto que MORDAZA del orden nacional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 22203

Declaran al Recurso Camaron de Rio como Patrimonio Regional Gastronomico y Turistico
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 2962005-GRA/CR-SCR, recibido el 29 de diciembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en los articulos 52º inciso. a) y 53º inciso d) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales se considera que son funciones del gobierno Regional, formular, aprobar y administrar los planes en materia pesquera y produccion agricola. Y en materia ambiental, proponer la creacion de estas areas de conservacion regional y local en el MORDAZA nacional de areas protegidas; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27867 en el item 2 de competencias Compartibles. De acuerdo a lo establecido en el articulo 36º inciso c) de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, "el gobierno Regional tiene competencia en la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondiente a los Sectores de Pesqueria, turismo y Medio Ambiente"; Que, en el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se considera que, la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover el desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del Medio ambiente y la conservacion de la Biodiversidad; Que, conforme a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 26834, "las Areas Naturales protegidas, de Administracion Regional se denominan "Areas de Conservacion Regional". De igual manera, en el articulo 22º inciso e) se define como categoria para ser considerada como areas protegidas los refugios de MORDAZA MORDAZA, por ser areas que requieren intervencion activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento de los habitat;

Que, en el articulo11º de la Ley mencionada en el parrafo precedente (Ley de Areas Naturales Protegidas) se establece que los Gobiernos Regionales, podran gestionar la tramitacion de las areas de conservacion regional de su jurisdiccion; Que, los recursos pesqueros nativos de los MORDAZA de la Costa Peruana, son escasos en aquellas que permita el aprovechamiento o extraccion de recursos prioritariamente por las poblaciones locales en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el Plan de Manejo del Area; Que, el Recurso Camaron de Rio Cryphiops caementarius considerado como un crustaceo unico en el MORDAZA y con caracteristicas propias de la Region MORDAZA, cuyo habitat y condiciones bio ecologicas existentes en los MORDAZA de nuestra jurisdiccion regional refleja la mayor produccion a nivel nacional y teniendose en consideracion que la pesqueria de este recurso se constituye en eje de dinamismo en la economia regional, ostentando nivel importante en el contexto socioeconomico y eco turistico, generando una cadena productiva a traves de los Agentes vinculados de manera directa e indirecta a fin de atender la gran demanda del recurso en los niveles macro regional y nacional; Que, de conformidad con las normas legales pesqueras y medio ambientales, para que las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos se lleven a cabo en forma responsable teniendose en cuenta los aspectos biologicos, economicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; incluida la participacion de las Organizaciones Sociales. Se estima necesario establecer principios y criterios para elaborar y aplicar politicas regionales, encaminadas a la conservacion de los recursos y su ordenamiento pesquero, con el fin de velar por su desarrollo sostenible; Que, el Recurso Camaron de Rio Cryphiops caementarius se constituye en uno de los potajes tipicos mas representativos en la Gastronomia MORDAZA, de gran demanda y aceptacion turisticas por su exquisito sabor y variedad en su presentacion; Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con el Dictamen Nº 006-2004-CDE/ GRA de la Comision de Desarrollo Economico, estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria llevada a cabo a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco y en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902; HA APROBADO: Articulo Primero.- Declarar al Recurso Camaron de Rio (Cryphiops caementarius).como Patrimonio Regional Gastronomico y turistico. Articulo Segundo.- Declarar Areas de Conservacion Regional a las Cuencas Hidricas de la Region MORDAZA de los Rios: Acari, Ocona, Camana ­ Majes, MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA, Tambo, Yauca, Cotahuasi, Chichas y otros, Habitat Natural del Recurso Camaron de rio. Articulo Tercero.- Declarar la primera semana de noviembre de cada ano, como "Semana del Camaron de Rio (Cryphiops caementarius)". Articulo Cuarto.- Disponer la Promocion y Difusion de la presente MORDAZA, encargandola a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Tur ismo, la implementacion de los mecanismos correspondientes para su cumplimiento. Articulo Quinto.- Disponer el ordenamiento de la pesca del Recurso Camaron de Rio "(Cryphiops caementarius)"y encargar a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, la elaboracion del Reglamento de la Actividad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional MORDAZA

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