Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

"Articulo 145º-C.- "Las comunicaciones que se efectuen en MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 145ºA y 145º-B se enrutaran a traves de concesionarios debidamente habilitados." "Articulo 147º-A.- Para el caso del operador independiente del servicio de telefonia, conforme a lo definido en el articulo 61º - A, no sera de aplicacion lo dispuesto en los numerales 6, 7, 8 y 9 del articulo 147º". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente, dentro de un plazo cuatro (4) meses contados a partir de la publicacion de la presente norma; promoviendo su desarrollo a nivel nacional. Segunda.- Los operadores independientes que presten sus servicios en las areas rurales o lugares de preferente interes social, que no se encuentran atendidas, se sujetan al regimen de interconexion vigente para los operadores en areas rurales en tanto MORDAZA aplicables y OSIPTEL no emita las normas a que se hace referencia en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del presente Decreto Supremo. La prestacion de los servicios por operadores independientes en areas no atendidas distintas de las areas rurales y de preferente interes social, se realizara una vez que el OSIPTEL y/o el Ministerio, de ser el caso, emita las disposiciones correspondientes. Tercera.- OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el articulo 145ºA y el usuario, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. En tanto OSIPTEL no emita las disposiciones senaladas en el parrafo precedente, el comercializador que realiza la actividad descrita en el articulo 145º-A se sujeta a las disposiciones vigentes establecidas para los abonados, salvo lo relativo al regimen tarifario. Cuarta.- Las personas naturales o juridicas que a la vigencia de la presente MORDAZA conecten un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica de abonado o a una linea provista por un concesionario de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, con la finalidad de ceder su uso a terceros deberan adecuarse a lo establecido en el articulo 145ºA en el plazo de tres (3) meses contado a partir del dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias que emita OSIPTEL sobre dicho regimen, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del presente Decreto Supremo. Quinta.- OSIPTEL establecera las disposiciones que permitan la implementacion de la interconexion a que se hace referencia en el ultimo parrafo del articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la publicacion de la presente norma. Lo dispuesto en el citado parrafo del articulo 114º entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias que apruebe OSIPTEL. Sexta.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y las solicitudes que se encuentren en tramite podran adecuar sus planes minimos de expansion a los planes de cobertura conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y demas normas complementarias. Esta disposicion no se aplica a las concesiones otorgadas por el Estado a traves de concursos publicos. DISPOSICION FINAL Unica.- Entiendase toda referencia al plan de cobertura como plan minimo de expansion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22258

VIVIENDA
Modifican la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, disponiendo en su Primera Disposicion Transitoria que en un plazo de 180 dias calendario, contados a partir de su vigencia, las municipalidades deberian adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo MORDAZA a dicho Reglamento; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, se modifico la citada Primera Disposicion Transitoria, ampliando el plazo de adecuacion hasta diciembre del 2005; Que, diversas municipalidades por carencia de recursos tecnicos y economicos, no les ha sido posible cumplir con los plazos establecidos para adecuarse a las disposiciones que en materia de desarrollo MORDAZA establece el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, es necesario que las municipalidades culminen el MORDAZA de adecuacion, a lo dispuesto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, de modo que les permita cumplir con los roles y funciones que la Ley Organica de Municipalidades les asigna y, para ello es conveniente ampliar el plazo referido en la acotada Disposicion Transitoria; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Nº 27792; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA, modificada por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, la que queda redactada de la siguiente manera: "Primera.- Las municipalidades que cuenten con planes urbanos vigentes, tendran plazo hasta diciembre del 2006 para adecuar sus disposiciones en materia de Desarrollo MORDAZA a las contenidas en este Reglamento." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22220

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