Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 288

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de Contribuyentes para los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Cuando excepcionalmente no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesion (minera no metalica, y otras) se consideran para efectos de este articulo a los Titulares de las construcciones de diversas naturalezas, asi como de los tanques, camaras de rebombeo, reservorios y otros realizados sobre areas publicas, parques, jirones o calles. Articulo 4º.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA OBLIGACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma indicado en el Articulo 5º. La obligacion de pago de las cuotas mensuales correspondientes a los arbitrios debera cancelarse por periodos trimestrales, el ultimo dia habil del trimestre correspondiente. En caso de transferencia de propiedad del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 al 2005, hasta la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, los montos seran actualizados en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC), los mismos que se mantendran hasta la fecha de pago senaladas en el Articulo 5º de la presente norma. Si el pago fuese despues del vencimiento, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM), correspondiente a los montos determinados de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 5º.- CRONOGRAMA DE PAGO A efectos del computo de los intereses en funcion a la TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos:
Ano 2002 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Ano 2003 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Ano 2004 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Ano 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre)

de parques y jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil e intervenciones de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. e) ZONAS TERRITORIALES Sectores geograficamente delimitados por la morfologia del territorio, donde se encuentran predios de diversa naturaleza economica, considerandose las siguientes zonas: - MORDAZA MORDAZA 01.- corresponde a la MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA Mariategui. - MORDAZA MORDAZA 02.- corresponde a la MORDAZA denominada el Cercado. - MORDAZA MORDAZA 03.- corresponde a la MORDAZA denominada MORDAZA Pachacutec. - MORDAZA MORDAZA 04.- corresponde a la MORDAZA denominada Nueva Esperanza. - MORDAZA MORDAZA 05.- corresponde a la MORDAZA denominada Tablada de Lurin. - MORDAZA MORDAZA 06.- corresponde a la MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Milenio. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Con la finalidad de realizar la modificacion de los arbitrios de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 que permitan el recalculo y la determinacion del monto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se procedera a distribuir los costos ejecutados por la prestacion de cada servicio brindado en cada ejercicio, aplicando los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional. Se debera tener presente que en el caso que el importe de los arbitrios producto del recalculo para el periodo a establecerse mediante la presente Ordenanza fuese diferente a la tasa originalmente calculada, se aplicara la que resulte menor. Articulo 8º DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA El costo que demando la prestacion del servicio de Limpieza Publica se distribuyo entre aquel que fue destinado al barrido de calles y al de recoleccion de basura. En tal sentido, y para los efectos de la presente Ordenanza, la distribucion del costo del servicio de barrido de calles tomo en consideracion la longitud del frontis de los predios y el costo efectivo del servicio. Para la distribucion de la actividad de recoleccion de basura se usaron los criterios relacionados al predio, como el area ocupada expresada en metros cuadrados, la generacion de residuos solidos por uso y para el caso de MORDAZA habitacion se ha considerado el criterio de poblacion segun metros cuadrados de construccion, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Barrido de calle: - La longitud del frente del predio expresado en metros lineales. 2.- Recoleccion de Basura: - Se ha tomado en consideracion como criterios determinantes segun uso: 2.1) casa-habitacion: metros cuadrados de area construida del predio segun rango y poblacion 2.2) comercio, servicios, otros e industria: metros cuadrados de construccion del predio segun rango. 2.3) mercados: metros cuadrados del area de terreno del predio segun rango. Articulo 9º DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Para la modificacion del costo de la determinacion del arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se distribuira en funcion a la ubicacion del predio en relacion al area MORDAZA,

Hasta el 31 de enero del 2006

Articulo 6º.- DEFINICIONES a) PREDIO Para los efectos de esta Ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rusticos, a las edificaciones e instalaciones fijas permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre areas publicas, parques, avenidas, jirones y calles, tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por el servicio de barrido de calles, recoleccion, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente articulo. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y conservacion

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