Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelacion, de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el ultimo ano calendario concluido. No se consideran importadores frecuentes a aquellos que no hayan presentado ante la SUNAT la informacion correspondiente a los Estados Financieros y al Balance de Comprobacion, en caso de estar obligado. En el caso de los incisos c), d) y e), la SUNAT podra considerar un menor numero de DUAS o montos requeridos, respectivamente, siempre y cuando se cumpla con los demas requisitos exigidos en el presente articulo y en la medida que dicha entidad lo considere, de acuerdo a las evaluaciones que efectue. Articulo 3º.- Medida de facilitacion Durante el despacho, las declaraciones de importacion definitiva, admision temporal e importacion temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o naranja, no son objeto de observaciones ni generacion de duda razonable respecto al valor en aduana declarado. La medida de facilitacion se aplica a las declaraciones numeradas a partir de la fecha de publicada la relacion. Articulo 4º.- Excepciones Estan exceptuados de lo establecido en el articulo precedente, los siguientes supuestos: a) La nacionalizacion de mercancias que no han sido vendidas para su exportacion al MORDAZA de importacion; b) La nacionalizacion de vehiculos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA; c) Otros supuestos que MORDAZA determinados por la SUNAT. Articulo 5º.- Aprobacion de la relacion de importadores frecuentes e inclusiones Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se aprueba la relacion de importadores frecuentes. La fecha de evaluacion es aquella que toma en cuenta la SUNAT para verificar que se cumplan con los requisitos senalados en los incisos a), h), i) y j) del articulo 2º del presente Decreto Supremo y es el 31 de MORDAZA de cada ano. La relacion inicial se elabora teniendo en cuenta a los importadores que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. En las siguientes evaluaciones se podran incluir nuevos importadores a la relacion inicial, siempre que a la fecha de evaluacion cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Exclusiones La SUNAT realizara evaluaciones periodicas y de comprobarse que los importadores frecuentes han incumplido con algun requisito establecido en los incisos a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2º del presente Decreto Supremo seran excluidos de la relacion mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 7º.- Control Aduanero El control y verificacion del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes se podra realizar en acciones de control posterior al despacho. Articulo 8º.- Reglamentacion La SUNAT podra dictar las medidas necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. La publicacion de la primera relacion se efectuara dentro de los 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de evaluacion.

Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA La fecha de evaluacion inicial por la SUNAT es dentro de los 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y para elaboracion de esta, en el caso del inciso k) del articulo 2º del presente Decreto Supremo se toma en cuenta la informacion del ejercicio gravable 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22215

Modifican Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes queroseno, carburoreactores y gasoils, contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 194-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.19.11.10 PRODUCTOS Queroseno y carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al MORDAZA interno, excepto el destinado a las empresas de aviacion. Gasoils MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 2,21 por galon

2710.19.21.10/ 2710.19.21.90

S/. 1,84 por galon

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

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