Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente: Que, siendo necesario adoptar las medidas correctivas a fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios publicos brindados por la Administracion Municipal dentro de su jurisdiccion, se establece el MORDAZA Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo con la finalidad de facilitar su administracion y por ende garantizar la equitativa distribucion entre los contribuyentes: Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, la MORDAZA instancia constitucional delimito los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del pais; De conformidad a las facultades conferidas por el Art. 9 numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA de la mayoria de los Srs. Regidores, con la dispensa del dictamen de la comision correspondiente, y dispensa de tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion En usos de las potestades tributarias previstas en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ano 2006. Articulo Segundo.- Hecho Imponible El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion, implementacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo. El rendimiento de los mencionados arbitrios esta destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Tercero.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/ o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo a los conductores o poseedores del predio, quienes deberan aceptar la traslacion, de conformidad con sus contratos de arrendamiento suscrito. Ello no exime la condicion de contribuyente del propietario. Cualquier transferencia de la propiedad, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario con respecto de los Arbitrios Municipales nace a partir del primer dia del mes siguiente de adquirido el predio. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes los propietarios de los puestos de mercados, en virtud de que cada uno constituye una unidad inmobiliaria, que cuenta con su respectiva declaracion jurada de autoavaluo.

Articulo Cuarto.- Independizacion de Unidades Prediales Los propietarios de predios integrados por varias unidades inmobiliarias independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten desocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo por independizacion ante la Administracion Municipal. La independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente, asi como para los predios que se unifiquen. Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlos a mas de un uso, deberan efectuar la separacion mediante la MORDAZA de un formulario gratuito de seccion de predio , precisando las caracteristicas y area a ocupar, informacion que estara sujeta a fiscalizacion posterior. La referida seccion de predio, rige a partir del mes siguiente de presentada el formulario correspondiente y de haber sido fiscalizado. Articulo Quinto.- Periodicidad, Vencimiento y Forma de Pagos Los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo son de periodicidad mensual y se efectuara como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes o en su defecto la Municipalidad podra determinar y recaudar dichos Arbitrios en periodos trimestrales. Articulo Sexto.- Definicion del Predio Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, terrenos y/o aires. Para determinar el tamano del predio se considerara el area total construida; cuando se trate de terrenos y/o aires sin edificaciones se considerara el area sin construir. Articulo Septimo.- Inafectacion Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenazgo los predios destinados a cuarteles y/o Comisarias de propiedad de las Dependencias Oficiales de Defensa Nacional y la Policia Nacional. Articulo Octavo.- Exoneraciones De confor midad con la sentencia del Tr ibunal Constitucional, las exoneraciones que en materia de arbitrios se concedan deberan ser asumidas por la Municipalidad respectiva, para lo cual se establecen las siguientes exoneraciones: 1. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 2. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 3. Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial y cuya pension mensual sea igual o menor al 50 % de la Unidad Impositiva Tributar ia y cuando el predio sea dedicado exclusivamente a vivienda de la sociedad conyugal podran solicitar los siguientes descuentos: - Valor del predio hasta 10 UIT - Valor del predio mayor a 10 UIT hasta 20 UIT - Valor del predio mayor a 20 UIT hasta 30 UIT 75% 50% 25%

Articulo Noveno.- Costos de los servicios a prestar Los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, determinados en el Informe Tecnico de la Direccion de Planeamiento y Presupuesto a ser distribuidos entre los contribuyentes del distrito. CAPITULO II DETERMINACION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo Decimo.- Definicion El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos solidos generados en la

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