Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Articulo 2º.- Designar al Lic. MORDAZA MORDAZA SIPAN MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22343

Articulo 2º.- El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, queda encargado de disponer las acciones que MORDAZA necesarias para difundir en el Sector Salud los Lineamientos que se aprueban conforme al articulo anterior. Articulo 3º.- Encargar, a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22341

Aprueban documento normativo denominado "Lineamientos de Politica Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1007-2005/MINSA MORDAZA, 30 de diciembre del 2005 Visto el Expediente Nº 05-533738-01, que contiene el Oficio CONADASI Nº 179-P-2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, del Presidente del Comite Nacional de Articulacion, Docencia, Atencion de Salud e Investigacion - CONADASI, del Consejo Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Comite Nacional de Articulacion, Docencia, Atencion de Salud e Investigacion - CONADASI, ha elaborado una propuesta de "LINEAMIENTOS DE POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE SALUD", la misma que ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Salud, segun Acuerdo Nº 276, adoptado en sesion del dia 22 de setiembre de 2005; Que, los Lineamientos propuestos tienen como ejes centrales, la educacion, el planeamiento estrategico, la gestion en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el rol central que deben jugar los agentes comunitarios de salud; asi como los aspectos relacionados con la normatividad, condiciones laborales y conflictividad laboral; Que, los mencionados Lineamientos guardan correspondencia con los Lineamientos de Politica Sectorial para el Periodo 2002-2012, aprobados por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, particularmente con el MORDAZA, en el que literalmente se senala que "La politica de salud promueve el desarrollo de los recursos humanos y la profesionalizacion de la gestion de los mismos con respecto a la persona humana y la dignidad de los trabajadores y con una MORDAZA conciencia que ellos son los principales agentes del cambio. La promocion de los recursos humanos profesionales y tecnicos se fundamenta en la aplicacion de un sistema de meritos el respeto a la linea de MORDAZA, remuneraciones idoneas y fomento de la solidaridad en el desempeno y en la organizacion para brindar un servicio de calidad y respeto al usuario"; Que, dada la especial importancia que reviste la propuesta presentada, como instrumento coadyuvante al logro de las politicas sectoriales en materia de desarrollo de recursos humanos, es conveniente brindarle aprobacion ministerial; Con las visaciones del Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; Con la visacion del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento normativo denominado "LINEAMIENTOS DE POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE SALUD", el mismo que forma parte de la presente resolucion.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago de compensacion economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2005-TR MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1270-2005-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 0512005-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 472-2005-MTPE/2-CCC del Coordinador de Ceses Colectivos; y el Oficio Nº 2772-2005-MTPE/4/ 10.1, de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la indicada Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 establece que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas calendarizara y girara los recursos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la cancelacion del pago del beneficio de compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR, 3232005-TR y 391-2005-TR, se han venido efectuando pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, en merito a lo dispuesto, es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto;

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