Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

arreglo a lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal; Que, por Informe Nº 762-2005-GAJ/MC de fecha 21 de noviembre de 2005, la Gerencia de Asuntos Juridicos, evaluando la propuesta para establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para los ejercicios 2002 al 2005 del Distrito de Comas, manifiesta su conformidad con aquella, por cuanto considera que la misma se encuentra concordante con las disposiciones legales enunciadas en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente Ordenanza: MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS ­ EJERCICIOS 2002 AL 2005, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAPITULO I DE LA RELACION JURIDICA Y OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como fin, redistribuir los costos, que demando la prestacion de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del Distrito de Comas correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004-PI/TC y permitir la cobranza de la deuda tributaria. Articulo 2º .- Ambito de Aplicacion Por la presente Ordenanza se establece en la jurisdiccion del Distrito de Comas, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2002 al 2005, aplicados a las cuentas que a la publicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, en fecha 17 de agosto de 2005, se encontraban pendientes de pago. Articulo 3º .- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Predio: Inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, o unidad independizada de estos. - Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines publicos. - Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, transporte y descarga en el relleno sanitario, de los desechos solidos provenientes de los predios a que se refiere el articulo tercero de la presente Ordenanza, asi como el servicio de barrido de vias y espacios publicos. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico. - Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Zonal: Circunscripcion territorial en que se divide el distrito para su mejor administracion. Para efectos de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos, se cuenta con 14 zonales descritas en el Cuadro 1 que forma parte de la presente Ordenanza. - Segmento Poblacional.- Agrupa los diversos lugares del Distrito, por estratos teniendo en cuenta las caracteristicas similares Articulo 4º .- Nacimiento de la obligacion tributaria La obligacion tributaria nacio cuando se realizo el

servicio de limpieza publica, parques y jardines publicos de manera real o potencial. Articulo 5º.- Del Contribuyente Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier titulo. En este ultimo caso, el tercero se constituye como responsable solidario al pago. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable el poseedor del predio. Asimismo son contribuyentes, las personas que MORDAZA uso de area publica para realizar actividades economicas. Articulo 6º.- Condicion de contribuyente La condicion de contribuyente se configura desde el primer dia de cada mes, al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de contribuyente o responsable. Articulo 7º .- Periodicidad Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos impagos son de periodicidad anual estando facultada la Administracion Tributaria a poder cobrar con distinta periodicidad. Para el caso excepcional de comerciantes que realizan sus actividades economicas en areas de uso publico, la periodicidad de pago es diaria. Articulo 8º .- De la recaudacion Se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, pudiendo suscribirse convenios con entidades del sector publico y privado, lo que no implica el traslado a terceros de esta facultad privativa de la Administracion Tributaria. Articulo 9º .- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) El cuerpo General de Bomberos del Peru b) Las Entidades Religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos. Articulo 10º.- Exoneraciones Son contribuyentes exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de pensionistas, siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinados a MORDAZA habitacion, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pension, igual o menor a S/.600.00 (Seiscientos Nuevos Soles) despues de descuentos de ley. Para efecto de la pension MORDAZA no se deduciran descuentos por creditos personales, hipotecarios y otros de igual naturaleza. Articulo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios. El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion del servicio de limpieza publica, hasta la disposicion final de los residuos solidos y la habilitacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos. CAPITULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo 12º .- Criterio de determinacion y condicion La determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios

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