Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Regimen Tributario de Arbitrios Municipales para los Ejercicios 2001 a 2005
ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP-ALC La Punta, 11 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion, estableciendo que los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, ha senalado que sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas; Que, asimismo ha establecido en el Fundamento Nº XIII, que esta Administracion esta habilitada para efectuar la cobranza respecto de los Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos no prescritos, para lo cual podra determinar los montos sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas conforme a los criterios descritos en el considerando anterior, debiendo tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de La Punta ha procedido a estructurar el regimen tributario sobre el cual se determinaran los montos por arbitrios municipales en el distrito para el periodo 2001-2005, regimen que bajo los principios del derecho administrativo busca la simplificacion y transparencia en la administracion tributaria; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 020-2005MDLP/GRC y Nº 055-2005-MDLP/HBA, con la visacion de la Gerencia de Rentas y Comercializacion y Asesoria Legal, y en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EJERCICIOS 2001 A 2005 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para el caso de los contribuyentes que habiendo recibido los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, no han cumplido con el pago de los mismos durante los ejercicios 2001 a 2005. Articulo 2º.- DEFINICIONES.Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda unidad

habitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido y MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas y malecones. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en todas las zonas del Distrito, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional. Articulo 3º.- DETERMINACION DE ARBITRIOS.Conforme con lo establecido en Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal las tasas o importes de los Arbitrios Municipales, se determinan en funcion del costo del servicio prestado, en cada uno de los periodos del 2001 al 2005. Articulo 4º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION.- De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido para los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los siguientes criterios: 1. Arbitrio de Limpieza Publica: Para establecer los criterios de distribucion se han identificado dos actividades que agrupan los servicios brindados: 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas y malecones; y 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final, razon por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran conforme a los criterios de distribucion siguiente: a) Barrido y Limpieza de Calles: Se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello el promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recoleccion y Transporte de Residuos: El nivel de generacion de desperdicios se ha diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificacion de Uso: 1. MORDAZA Habitacion: Se ha utilizado el criterio del tamano del predio expresado en metro cuadrados de superficie (area construida). 2. Usos Distintos al de MORDAZA Habitacion: se ha utilizado el criterio tamano del predio expresado en metro cuadrados de superficie (area construida) confrontado con los usos de predio: comercio - industria, comercios menores, clubes y otros. 2. Arbitrio de Parques y Jardines: Para establecer los criterios de distribucion se han identificado las actividades de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de Areas Verdes, razon por la

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