Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

construccion, se considera como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construccion. Igualmente se considera como contribuyente a los conductores de los puestos de mercado. Articulo 4º: RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Articulo 5º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se ha configurado dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 076-MDCH. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º: DEFINICIONES

montos determinados, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 10º: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION, CRONOGRAMA DE PAGOS. A efecto del computo de intereses en funcion a la TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos: Ano 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Enero de 2006 Articulo 11º: DISTRIBUCION DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio segun el uso y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado, diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion a los siguientes criterios. Recoleccion de basura:

a) Predio Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad inmobiliaria, local industrial, oficina, Mercados y/o puestos de mercados o terreno, dentro de la jurisdiccion de Chorrillos. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Para los casos senalados en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Ordenanza, entiendase por predio a la combinacion del area terreno y el area de construccion. No tendra la calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas, unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento, azotea, aires, depositos. Articulo 7º: PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE ARBITRIOS. Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, debera presentar Declaracion Jurada por cada seccion del predio, dentro del mes siguiente de producido el hecho caso contrario la Administracion Tributaria podria determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicara para las secciones de predios que se unifiquen o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio unificado. En el caso que el propietario destine una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicio, al pago de los arbitrios municipales se determinara en funcion a la prestacion de servicios en cada uno de los casos. Articulo 8º: PREDIOS EN EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al regimen de unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun (Propiedad Horizontal) las Unidades Inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal tales como estacionamiento, ubicados dentro de la edificacion, aires, azotea y depositos, por si mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. De otro lado en el caso de las azoteas, estacionamiento, retiros municipales, patios y depositos daran lugar al pago de los arbitrios municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor, para que desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 9º: INTERESES A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios del 2005 hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, los montos se mantendran hasta la fecha de pago, senalados en el Articulo Nº. 10º de la presente Ordenanza. A partir del dia siguiente de dicha fecha se aplicara la tasa de interes moratorio, TIM, correspondiente a los

- MORDAZA Habitacion: comprende el servicio de recoleccion domiciliaria del residuo solido que se calculara en consideracion al area construida en metros cuadrados. - El uso del predio distintos al de MORDAZA Habitacion se ha considerado a los diversos usos:
- Industria - Centro Penitenciario - Gobierno Central - Templos - Panaderia - Centros Comerciales - Clinicas - Tragamonedas - Otros - Mercados e Hipermercados - Grifos - Centro de Esparcimiento - Ejercito Peruano - Polleria - Restaurantes -C. Educativos/ Universidad./Institutos - Bancos/Entidades Financieras - Hoteles

Barridos de calles: El promedio de longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Articulo 12º: DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio por parte del contribuyente, teniendo en consideracion los siguientes criterios: La ubicacion del predio, es decir el disfrute efectivo de los predios frente a parques publicos, jardines publicos, bermas reciben una mayor proporcion de costo que los lejanos a areas verdes existentes. Articulo 13º: DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Se distribuira el costo en funcion a la intensidad de la prestacion del servicio (Indice de peligrosidad) y la ubicacion del predio dentro de cada sector; teniendo en consideracion los siguiente criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad social. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. Articulo 14º: REGLA GENERAL El monto recalculado por los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en ningun caso sera superior a los establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 076-MDCH. Articulo 15º: INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chorrillos b) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Iglesia Catolica, destinados a templos, conventos y monasterios, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano.

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