Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

(2) o mas personas juridicas pertenezca a una misma persona natural o juridica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital pertenezca a conyuges entre si o a personas naturales vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o mas personas juridicas pertenezca, en mas del treinta por ciento (30%), a socios comunes a estas. 5. Las personas juridicas o entidades cuenten con uno o mas directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 6. Dos o mas personas naturales o juridicas consoliden Estados Financieros. 7. Exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decision en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decision se encontrara vinculado con el contrato. 8. En el caso de un contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, la vinculacion entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte debera verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculacion establecidos en este articulo. Se entiende por contraparte a la persona natural o juridica con la que las partes integrantes celebren alguna operacion con el fin de alcanzar el objeto del contrato. 9. Exista un contrato de asociacion en participacion, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerara que existe vinculacion entre el asociante y cada uno de sus asociados. Tambien se considerara que existe vinculacion cuando alguno de los asociados tenga poder de decision en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. 10. Una empresa no domiciliada tenga uno o mas establecimientos permanentes en el MORDAZA, en cuyo caso existira vinculacion entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si. 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o mas establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existira vinculacion entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12. Una persona natural o juridica ejerza influencia dominante en las decisiones de los organos de administracion de una o mas personas juridicas o entidades. En tal situacion, se considerara que las personas juridicas o entidades influidas estan vinculadas entre si y con la persona natural o juridica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o juridica ejerce influencia dominante cuando, en la adopcion del acuerdo, ejerce o controla la mayoria absoluta de votos para la toma de decisiones en los organos de administracion de la persona juridica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el Articulo 126º de la Ley General de Sociedades, existira influencia dominante de la persona natural o juridica que, participando en la adopcion del acuerdo, por si misma o con la intervencion de votos de terceros, tiene en el acto de votacion el mayor numero de acciones suscritas con derecho a MORDAZA, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Tambien se otorgara el tratamiento de par tes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el MORDAZA realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes, prestacion de servicios u otro MORDAZA de

operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el MORDAZA o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el MORDAZA, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratandose de empresas que tengan actividades por periodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularan teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, segun sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este parrafo no sera de aplicacion a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participacion del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital. La vinculacion, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este articulo, tambien operara cuando la transaccion sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el MORDAZA con el proposito de encubrir una transaccion entre partes vinculadas." La vinculacion quedara configurada y regira de acuerdo a las siguientes reglas: a) En el caso de los numerales 1) al 11) cuando se verifique la causal. Configurada la vinculacion, esta regira desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal de vinculacion MORDAZA cesado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculacion se configurara en dicho periodo. b) En el caso del numeral 12), desde la fecha de adopcion del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. c) En el caso al que se refiere el MORDAZA parrafo de este articulo, los porcentajes de ventas, prestacion de servicios u otro MORDAZA de operaciones asi como los porcentajes de compras o adquisiciones, seran verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculacion, esta regira por todo el ejercicio siguiente. Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el inciso 1) del MORDAZA parrafo del Articulo 36º de la Ley, tambien se configura la vinculacion cuando el enajenante es conyuge, concubino o pariente del adquirente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Articulo 3º.- Incorporese, como Capitulo XIX del Reglamento, el siguiente texto: "CAPITULO XIX PRECIOS DE TRANSFERENCIA Articulo 108º.- AMBITO DE APLICACION Para efectos de determinar el ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º-A de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Las normas de precios de transferencia se aplicaran en los siguientes casos: 1) Cuando la valoracion convenida por las partes determine, en el MORDAZA y en el ejercicio gravable respectivo, un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicacion del valor de mercado. Ocasionan una menor determinacion del Impuesto, entre otros, la comprobacion del diferimiento de rentas o la determinacion de mayores perdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar. 2) Cuando se configuren los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del Articulo 32º-A de la Ley. La perdida tributaria a que se refiere el numeral 3) del inciso a) del Articulo 32º-A de la Ley, es la que resulta de las actividades comprendidas en el Articulo 28º de la Ley, que se MORDAZA generado en cualquiera de los ultimos seis (6) ejercicios gravables cuyo plazo para presentar la declaracion jurada anual del Impuesto ya hubiera vencido. 3) En transacciones celebradas a titulo oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponden a la cesion gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Articulo 28º de la Ley.

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