Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Que, con fechas 25 de noviembre y 8 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, los proyectos de decreto supremo que modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 60º, 61º, 70º, 72º,113º, 114º, 144º, 147º, 153º, 155º MORDAZA parrafo, 234º numeral 1, 236º, 238º literal a) del numeral 2 y 244º, y la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 60º.- Para la prestacion de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtitulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesion respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios telefonicos a que se refiere el articulo 59º, podran ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, en areas en las cuales no se brinde el servicio, siendo distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil; segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca. La prestacion del servicio telefonico de larga distancia, tanto nacional como internacional, se efectuara utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias facultadas expresamente para tal fin" "Articulo 61º.- El servicio telefonico prestado desde puestos telefonicos, cabinas, locutorios publicos o telefonos monederos, opera dentro del area de concesion del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas, codigos, asi como por cualquier otro medio analogo. El contrato de concesion considerara el plan de cobertura de los telefonos comprendidos en el presente articulo." "Articulo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos se encuentran dentro del ambito del articulo 41º de la Ley. En los casos que para estos servicios se requiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares publicos, para hacer posible la comunicacion privada, se podra solicitar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la prestacion de sus facilidades de telecomunicaciones, los que estaran obligados a otorgarlas en cuanto MORDAZA tecnicamente factibles". "Articulo 72º.(...) Para hacer posible la comunicacion privada, se podra solicitar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la prestacion de sus facilidades de telecomunicaciones, los que estan obligados a otorgarlas en cuanto MORDAZA tecnicamente factibles". "Articulo 113º.- Los operadores de redes publicas de telecomunicaciones deberan negociar y suscribir el contrato de interconexion. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion no puede ser superior a sesenta (60) dias calendario siguiente a la fecha en que uno de ellos le MORDAZA solicitado la interconexion al otro, prorrogables, de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Suscrito el contrato de interconexion, cualquiera de las partes lo presentara a Osiptel para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. OSIPTEL debera pronunciarse expresando su conformidad o formulando las disposiciones que seran obligatoriamente

incorporadas al contrato, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA del citado contrato. El contrato de interconexion tendra efectos una vez que sea aprobado por OSIPTEL." "Articulo 114º.- Si vencido el plazo referido en el MORDAZA parrafo del articulo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la interconexion, Osiptel, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictara las normas especificas a las que se sujetara esta, incluyendo los cargos de interconexion respectivos. La solicitud o solicitudes seran presentadas adjuntando la informacion sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la MORDAZA de informacion adicional. Osiptel remitira a las partes el proyecto de mandato de interconexion, a fin de que estas formulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podra ser inferior a diez (10) dias calendario. El mandato de interconexion debe emitirse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el primer parrafo y es de cumplimiento obligatorio. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo y en el articulo 113º, la concesionaria requerida de interconexion debe ponerla en servicio dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contado desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion; de acuerdo a las garantias y otras condiciones que para tal efecto emita Osiptel". "Articulo 144º.El contrato de concesion se resuelve por: (...) 8. Incumplimiento de la obligacion de atender, como minimo, una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesion para servicios finales involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo senala el numeral 8 del articulo 147º. El contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente". "Articulo 147º.(...) 8. Para los casos en que la concesion o ampliacion de concesion o ampliacion de modalidad para servicios finales involucre la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, los solicitantes deberan contemplar adicionalmente en su proyecto tecnico la atencion, como minimo, de una localidad fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripcion del contrato y/o addenda, asegurando la prestacion del servicio en dicha localidad por el periodo que dure la concesion. Dichas localidades seran seleccionadas por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial de acuerdo a los criterios que establezca. 9. Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a 5 UITs y en el caso de personas naturales deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud u otros documentos que asi lo acrediten. Para el caso del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es aplicable la referida obligacion, la que no podra ser menor a 2 UITs. (...)". "Articulo 153º.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) dias habiles, pudiendose prorrogarse excepcionalmente a setenta (70) dias habiles, en el caso previsto en el articulo 150º, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.

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