Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Los contribuyentes deberan conservar, durante el plazo de prescripcion, la documentacion enumerada en los incisos anteriores. Articulo 117º.- INFORMACION QUE DEBE CONTENER UN ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del literal g) del Articulo 32º-A de la Ley, el Estudio Tecnico de Precios de Transferencia debera contener, entre otras, la siguiente informacion, cuando fuera aplicable: a) Informacion de las transacciones con partes vinculadas: 1. Acuerdos o contratos que rigen las relaciones entre las partes vinculadas. 2. Productos y/o servicios ofrecidos y mercados en los que actua, con descripcion de la actividad productiva y de los flujos economicos que soporta (negocio, productos, proveedores o clientes). 3. Intangibles involucrados, trascendencia economica y propiedad de los mismos. 4. Distribucion entre las partes intervinientes del resultado de la operacion que se deriva de la aplicacion del metodo de valoracion utilizado. 5. Estructura organizacional del grupo y de las empresas o entidades que lo integran a nivel nacional y/o mundial. b) Informacion economico ­ financiera del contribuyente: 1. Estados financieros. 2. Presupuestos y proyecciones de su actividad y desarrollo. 3. Descripciones de los flujos financieros fundamentales. c) Informacion funcional: 1. Descripcion de las funciones realizadas por la empresa o entidad al interior de un grupo economico o no, en relacion con las funciones globales realizadas por las partes en su conjunto, entre ellas, distribucion, control de calidad, publicidad y marketing, recursos humanos, inventarios, investigacion y desarrollo. 2. Descripcion de los riesgos asumidos por la empresa o entidad desde cuya perspectiva se prepara la documentacion. 3. Activos asignados a la empresa o entidad. d) Operaciones a las que se aplica precios de transferencia: 1. Descripcion desde un punto de vista tecnico, juridico, economico y financiero, de las operaciones a las que se aplican precios de transferencia. 2. Compra y/o venta de bienes, prestacion de servicios, transferencia de intangibles u otras operaciones economicas a terceros independientes durante el ejercicio materia de evaluacion. e) Eleccion del Metodo y Analisis de Comparabilidad: 1. Informacion disponible sobre operaciones identicas o similares de otras empresas o entidades que operan en los mismos mercados y de los precios, de ser conocidos, que las mismas aplican en operaciones comparables, con partes independientes, a las que son objeto de analisis. 2. Descripcion de las MORDAZA de las cuales se ha tomado la informacion. 3. Justificacion de la seleccion de la informacion realizada. 4. Determinacion y descripcion del metodo de valoracion que se utiliza, destacando las circunstancias economicas que deben entenderse basicas para su aplicacion. 5. Justificacion y calculo de los ajustes realizados. 6. Valor y/o rango de precios o margenes de utilidades que se derivan de la aplicacion del metodo utilizado. Este listado de informacion minima en ningun caso constituye limitacion para que se introduzca informacion

adicional que, a juicio del deudor tributario, ayude a un mejor sustento del valor o rango de precios que resultan de la aplicacion del metodo elegido. Los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion deberan cenirse a lo establecido en este articulo en lo que les sea pertinente. Ar ticulo 118º.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La celebracion de Acuerdos Anticipados de Precios a que se refiere el inciso f) del Articulo 32º-A de la Ley, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Caracteristicas de los Acuerdos Anticipados de Precios Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia gozan de las siguientes caracteristicas: 1. Son convenios de derecho civil celebrados entre la Administracion Tributar ia y los contribuyentes domiciliados que participen en operaciones internacionales. 2. Tienen por objeto definir el precio, monto de contraprestacion y/o margen de utilidad, asi como la metodologia que sustenta tales valores que el contribuyente utilizara para la determinacion de sus precios en operaciones futuras que realice con partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. 3. No pueden ser modificados o dejados sin efecto en forma unilateral, salvo en los casos senalados en el inciso f). 4. Tienen un plazo de vigencia de acuerdo a lo senalado por el inciso j). b) MORDAZA de la propuesta Los contribuyentes, con caracter previo a la realizacion de las operaciones, podran hacer una propuesta a la Administracion Tributaria para la valoracion de las operaciones efectuadas con partes vinculadas. La propuesta debera referirse a la valoracion de una o mas transacciones individualmente consideradas y debera acreditar que tales transacciones se realizaran a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables. La propuesta de valoracion debera ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que participen en la operacion. Las condiciones, forma y plazo para presentar la documentacion que sustente la propuesta para la valoracion de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, o la propuesta de modificacion, sera establecida mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. c) Contenido de la propuesta La propuesta para la valoracion de las operaciones contendra: 1. El metodo de valoracion que resulte mas apropiado. 2. La seleccion de las empresas o transacciones comparables y la informacion que lo sustente. 3. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados. 4. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados. 5. La fijacion de un precio exacto o la elaboracion, de ser el caso, de un rango de precios, monto de contraprestacion o margen de utilidad. 6. Las hipotesis de base sobre las que se formula la propuesta. d) Aprobacion o desestimacion de la propuesta Una vez examinada la propuesta a que se refiere el inciso anterior, la Administracion Tributaria podra: 1. Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente, en consenso con este. 3. Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente.

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