Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 308007

b) Tratandose de supuestos no contemplados en el inciso anterior, los precios o monto de las contraprestaciones que MORDAZA equivalentes a aquellos que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables se determinaran segun la regla de valor de MORDAZA establecida en los incisos 1) a 3) y penultimo parrafo del Articulo 32º de la Ley y en los Articulos 19º y 19º-A, en lo que resulte pertinente. Lo dispuesto en este inciso no sera de aplicacion a las transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Asimismo, no sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso anterior a las transferencias de bienes a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 32º de la Ley. c) En el caso a que se refiere el inciso n) del Articulo 37º de la Ley y siempre que se compruebe vinculacion entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones bajo las normas de precios de transferencia, quedara fijado en funcion a lo senalado por el inciso b) del Articulo 19º-A. Articulo 109º.- AJUSTES Para la aplicacion de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Articulo 32º-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ajustes primarios 1) Tratandose del Impuesto a la Renta, el ajuste que proviene de las operaciones comprendidas en el ambito de aplicacion de los precios de transferencia se imputara de la siguiente forma: (i) Ajuste unilateral El ajuste surte efecto para el sujeto domiciliado en el MORDAZA y se imputara al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la parte vinculada. Sin embargo, si el ajuste se relaciona con transacciones que originan rentas de fuente peruana a favor de paises o territorios de baja o nula imposicion y, a su vez, implican para el sujeto domiciliado en el MORDAZA un gasto no deducible de acuerdo a lo senalado por el inciso m) del Articulo 44º de la Ley, el ajuste se imputara al periodo o periodos en los que se pago o acredito las rentas a los beneficiarios no domiciliados, correspondiendo exigir la obligacion tributaria al responsable. (ii) Ajuste bilateral El ajuste surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente cuando ambos se encuentren domiciliados en el MORDAZA y se imputara al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la parte vinculada. Los resultados provenientes del ajuste por la aplicacion de las normas de precios de transferencia, no modificaran la base imponible de los pagos a cuenta a cargo del contribuyente. 2) Tratandose del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso, el ajuste que proviene de las operaciones comprendidas en el ambito de aplicacion de los precios de transferencia, se imputara de la siguiente forma: (i) Si el ajuste pudiera imputarse directamente al periodo o periodos en los que se realizaron las transacciones, dicho ajuste sera atribuido a tales periodos. (ii) Si el ajuste no pudiera atribuirse directamente a las transacciones que lo originaron, conforme ocurre en los metodos basados en las utilidades, el ajuste se prorrateara considerando todas las operaciones realizadas por las partes vinculadas, teniendo en cuenta las transacciones gravadas, exoneradas o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo, que se hubieren realizado. Los resultados provenientes del ajuste por la aplicacion de las normas de precios de transferencia, no modificaran la base imponible de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo que MORDAZA considerado el contribuyente.

La aplicacion de las normas de precios de transferencia para el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo solo tendra efecto cuando se trate de operaciones realizadas por partes vinculadas en operaciones nacionales. b) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regiran por las disposiciones contenidas en los Convenios internacionales para evitar la doble imposicion celebrados por la Republica del Peru. El ajuste efectuado por la Administracion Tributaria extranjera debera constar en acto administrativo que MORDAZA quedado firme. c) Ajustes secundarios Como consecuencia del ajuste proveniente de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, no se generaran los dividendos a que se refiere el Articulo 24º-A de la LIR, salvo lo dispuesto en el inciso g) del citado articulo. Articulo 110º.- ANALISIS DE COMPARABILIDAD A efectos de determinar si las transacciones son comparables de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 32º-A de la Ley, se tendra en cuenta los siguientes elementos o circunstancias: 1. Las caracteristicas de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de transacciones financieras, elementos tales como: (i) El monto del principal. (ii) Plazo o periodo de amortizacion. (iii) Garantias. (iv) Solvencia del deudor. (v) Tasa de interes. (vi) Monto de las comisiones. (vii) Calificacion del riesgo. (viii) MORDAZA de residencia del deudor. (ix) Moneda. (x) Fecha. (xi) Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique en virtud de las mismas. b) En el caso de prestacion de servicios, elementos tales como: (i) La naturaleza del servicio. (ii) La duracion del servicio. c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenacion, arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesion en uso de bienes tangibles, elementos tales como: (i) Las caracteristicas fisicas. (ii) Calidad y disponibilidad del bien. (iii) Volumen de la oferta. d) En el caso de cesion definitiva o en uso de bienes intangibles, elementos tales como: (i) La forma contractual de la transaccion: Licencia, franquicia o cesion definitiva. (ii) La identificacion del intangible (derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial) asi como la descripcion de cualquier metodo, programa, procedimiento, sistema, estudio u otro MORDAZA de transferencia de tecnologia. (iii) La duracion del contrato. (iv) El grado de proteccion y los beneficios que se espera obtener de su uso. e) En el caso de enajenacion de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participacion, se consideraran elementos tales como: (i) El valor de participacion patrimonial de los valores que se enajenen, el que sera calculado sobre la base del ultimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenacion o, en su defecto, el valor de tasacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.