Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Zonas Reservadas.- Areas de la via publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema "ZONA RESERVADA", igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Articulo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 15º.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a traves de la Division de Desarrollo MORDAZA y la Division de Comercializacion y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administracion y supervision del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguense y dejense sin efecto las Ordenanzas Nºs. 004-99-MDCH, 074-MDCH y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 21977

exonerar de ellas, dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante ordenanza Municipal; Que, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC, se aprobo la Ordenanza Nº 830-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que dispone que quedan sin efecto todos los acuerdos de Concejo que hayan ratificado Ordenanzas Distritales sobre Arbitrios Municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucional, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por las sentencia del Tribunal Constitucional; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de la tasa por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considera el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual prestado; Que para tal efecto es necesario aprobar la Estructura de costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamiento senalados en los considerandos anteriores, los mismos que regiran desde el dia siguiente a la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de su facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º: OBJETIVO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitucion Politica del Peru, leyes complementarias, asi como en cumplimiento a lo establecido mediante las Sentencia del Tribunal Constitucional de los Expediente Nº 0041-2004-AI/AT de fecha 14 de marzo 2005 y 000532004-PI/TC de fecha 17 de agosto 2005, se establece el presente regimen tributario para los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que seran de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, con el fin de redistribuir los costos por los servicios brindados correspondiente al ejercicio 2005 y permitir la cobranza de las deudas que se encuentran pendiente de pago. Articulo 2º: AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos correspondiente al ejercicio 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de Chorrillos y que a la fecha no fueron cancelados. Articulo 3º: CONTRIBUYENTE Tienen la condicion de contribuyente de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predio cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente por el pago del tributo el poseedor del predio. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesion de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, debiendo generarse su respectivo codigo de contribuyente y senalando el codigo catastral que corresponda al predio afectado. Asimismo, tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la

Establecen MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 087-MDCH Chorrillos, 14 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 191º, 192º que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o

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