Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 346

Pag. 308340

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

cumplir las normas municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de defensa civil en lo que les corresponda. Cada persona autorizada es responsable ante la comunidad puntena por la limpieza de las areas en las que desarrollan su actividad comercial y que los consumidores y/o peatones arrojen las envolturas y desperdicios en un cilindro de basura que se encuentran ubicados en todo el distrito. Articulo 4º.- Son obligaciones de quienes desarrollen actividad comercial al MORDAZA de la presente ordenanza: a) No utilizar cornetas ni cualquier otro instrumento, que sirva para difundir los productos que expendan o promover la actividad comercial que realizan. b) Portar el carne o fotocheck de identificacion como vendedor ambulante. c) Estar al dia en sus pagos, abonando la tasa mensual correspondiente de manera anticipada. d) Efectuar sus actividades comerciales manteniendo optimas condiciones de higiene personal. Los chalecos y zonas aledanas al lugar de venta deberan estar en estado de limpieza optima. e) Exhibir la lista de precios de los productos que comercializan en el caso de carritos sangucheros y heladeros. f) En el caso de los vendedores de helados deberan respetar el sentido del MORDAZA establecido para cada via de circulacion vehicular. CAPITULO II DEL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 5º.- El empadronamiento para el ejercicio del comercio ambulatorio se efectuara anualmente en fichas expedidas por el Departamento de Comercializacion de la Municipalidad, en numeracion correlativa la que derivara en un carne o fotocheck, el mismo que tendra vigencia de un ano, conteniendo los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos b) Rubro c) Domicilio d) DNI e) Nº de Inscripcion f) Fecha de Emision g) Fecha de Validez h) Foto Articulo 6º.- Disponer que el horario de funcionamiento del comercio ambulatorio debidamente autorizado por la Municipalidad en el distrito de La Punta sera de lunes a MORDAZA de 10:00 am. A 6:00 pm; con excepcion de: I. Carritos Sangucheros nocturnos, de 7:00 pm. a 2:00 am. II. Tamales, aceitunas y desayunos, de 6:00 am. a 12:00 pm. III. Bebidas Calientes, de 6:00 pm a 9:00 pm. IV. Periodicos y Revistas, de 6:00 am. a 6:00 pm. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO Articulo 7º.- Para empadronarse como comercio ambulatorio se requerira: a) Solicitud dirigida al Gerente de Rentas y Comercializacion. b) Carne Sanitario. c) Declaracion Jurada de no tener antecedentes Penales. d) Dos fotos recientes (maximo 3 meses de antiguedad) tamano carne con fondo blanco. e) MORDAZA de DNI. f) Pago de Derecho. Articulo 8º.- Los comerciantes deberan abonar anualmente un monto de derecho administrativo para la inscripcion en el Padron de Comercio Ambulatorio. Asimismo, deberan abonar en forma anticipada la

correspondiente tasa mensual a partir del 1º de enero del ano 2006, teniendo en cuenta las Temporadas Alta (enero a abril) y Temporada Baja (mayo a diciembre), como sigue:
RUBRO
a) Venta de Aceitunas b) Venta de Frutas c) Carritos Sanguchero nocturno d) Venta de desayunos / bebidas calientes e) Venta de Pan f) Venta de Tamales g) Venta de Helados h) Venta de barquillo, mani, golosinas, otros i) Venta de Artesanias j) Alquiler de Sombrillas k) MORDAZA de Carros l) Lustradores de Calzados m) Venta de Periodicos y Revistas INSCRIPCION 50 120 120 120 50 50 120 120 120 120 10 10 10 TEMPORADA TEMPORADA ALTA BAJA 20 80 50 50 50 20 100 100 100 100 10 10 10 20 80 50 50 50 20 80 80 80 80 10 10 10

De acuerdo a la Ley Nº 27475 modificada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, y el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, la autorizacion y el pago mensual para los Lustradores de Calzados seran gratuitos tratandose de menores de edad, personas con discapacidad y personas de la tercera edad. Articulo 9º.- La supervision y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la realizara de manera conjunta y coordinada el Departamento de Comercializacion y la Policia Municipal. Articulo 10º.- Fijese las siguientes ubicaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio y ocupacion de la via publica:
RUBRO Venta de Aceitunas Venta de Frutas Carrito Sanguchero nocturno Venta de desayuno / bebidas calientes Venta de Pan Venta de Tamales Venta de Helados UBICACION Rotativo Rotativo Bolognesi cdr. 6, Grau cdra. 1, MORDAZA cdra. 3 Rotativo Rotativo Rotativo Mal. Figueredo con MORDAZA Pena, Larco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Mal. MORDAZA, Rotativos y Playa la Arenilla (*) Mal. Figueredo con MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Mal. MORDAZA, Rotativo y Playa la Arenilla (*) Mal. Figueredo con MORDAZA y Mal. MORDAZA y Playa la Arenilla (*) Playa la Arenilla (*) Rotativo Bolognesi cdra. 6 Bolognesi cdra. 6, Grau cdras. 1 y 2, MORDAZA y MORDAZA cdra. 3

Venta de barquillo, mani, golosinas, otros Venta de Artesania Alquiler de Sombrillas MORDAZA de Carros Lustradores de Calzados Venta de Periodicos y Revistas

(*) Playa la Arenilla: ubicada entre la Cancha de Tenis de la Comisaria de La Punta y Rompeolas Sur.

Asimismo, para todas las personas que se inscriban y de dediquen al comercio ambulatorio, queda terminantemente prohibido caminar por las playas, circular por la Plaza de MORDAZA, Plaza MORDAZA de La MORDAZA, Plaza MORDAZA, Malecon Figueredo, Malecon Wiese; y los triciclos no podran transitar por las veredas, a excepcion del Malecon Pardo. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Son infracciones con la consiguiente sancion las siguientes: a) Ejercer el comercio ambulatorio en la via publica sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso de los productos: 5% de la UIT. b) Caminar por la playa: 1% de la UIT. c) En caso del MORDAZA de triciclos por las veredas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.