Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

a) "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE b) "EL ARMADOR" o "EMPRESA", se obliga a que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio se le suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio, quedando inhabilitado (a) para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... de 200 .

comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00' 00" S, disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ Viceministerio de Pesqueria Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, suscriba el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Produccion de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; asimismo dichos establecimientos industriales pesqueros deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a) Los Establecimientos Industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, asi como de las embarcaciones de menor escala y artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en los articulos 2º y 3º de la mencionada Resolucion. b) Los Establecimientos estan obligados a informar diariamente la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA:

.................................

....................................... POR "LA EMPRESA"

ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el ARMADOR o EMPRESA ...................................................................................................,con RUC Nº..............................................................., con domicilio legal en ...............................................................................................................representado p o r ........................................................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la Empresa............................................................. con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M. /R.D. Nº ............................................con RUC Nº ..................................................., al que en adelante se le denominara "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

COMPROMISOS ESENCIALES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº356-2005PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006 y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 3562005-PRODUCE. a) LA "EMPRESA", se obliga a que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

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