Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 253

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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cumplimiento de la medida complementaria se encuentre motivado a cumplir con su obligacion, al hacerlo excepcionalmente, en condiciones mas favorables que las ordinarias, produciendo estas medidas por un lado que el MORDAZA sancionador se cumpla y por otro lado, se reduzca la cartera pesada de multas administrativas pendientes de cobro, habiendose considerado tambien el contemplar la posibilidad de condonar la multa a quienes han regularizado y/o adecuado la conducta infractora; Que, mediante Informe Nº 1208-2005-OAJ-MSS, la Oficina de Asesoria Juridica, precisa que del analisis de los terminos del proyecto que se propone concluye que encuentra legalmente procedente la emision de la Ordenanza que propone la Gerencia de Fiscalizacion, en razon que dicho dispositivo legal permitira que los vecinos surcanos regularicen su condicion de infractor, coadyuvando al desarrollo ordenado y armonico del distrito; Que, el MORDAZA de Razonabilidad, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion; Que, en este orden de ideas es conveniente aprobar el Programa de Flexibilizacion de Multas Administrativas, a fin de brindar facilidades de manera excepcional para que los infractores atiendan el pago de las sanciones pecuniarias impuestas; y en determinados casos disponer la condonacion de las mismas, atendiendo a fines superiores en beneficio del vecino surcano; Estando al Informe Nº 1208-2005-OAJ-MSS, elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica y al Informe Nº 420-2005-GFIS-GCDL-MSS, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion y Dictamen Conjunto Nº 0342005-CGM-CAJ-MSS de las Comision de Gestion Municipal y Comision de Asuntos Juridicos; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 40º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FLEXIBILIZACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVOS.- El presente Programa tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el pago del monto total de la multa y/o condonacion de las multas administrativas pendientes de pago, asi como los gastos y costas procesales, la misma que se MORDAZA efectiva, de conformidad a las condiciones y a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sea que se encuentren en estado ordinario, en cobranza coactiva o inclusive que se trate de multas que se encuentren fraccionadas, o se MORDAZA interpuesto un recurso administrativo. Articulo 2º.- DESISTIMIENTO.- El acogimiento voluntario a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento al recurso administrativo que hubieran invocado en cualquier etapa del procedimiento. Hecho que constara en la SolicitudDeclaracion Jurada de Acogimiento al Programa de Flexibilizacion de Multas Administrativas segun formato que sera proporcionado en el modulo de atencion de la Gerencia de Fiscalizacion. En el caso que se encuentre en otra area un recurso administrativo en tramite, el administrado debera adjuntar al expediente MORDAZA de la solicitud MORDAZA senalada. Articulo 3º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El cobro de la multa y la ejecucion de la medida complementaria, no sera interrumpido durante la vigencia de la presente Ordenanza, en tanto el infractor no presente formalmente su solicitud de acogimiento a los beneficios regulados en la presente Ordenanza.

PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 4º.- MODALIDADES.- Se otorgaran los descuentos en los porcentajes bajo las modalidades que se detallan a continuacion: 4.1 Pago al contado.- El beneficio del pago al contado equivale a un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la multa administrativa impuesta efectivamente, inclusive la que se encuentra en MORDAZA de cobranza coactiva, en cuyo caso a quienes se acojan al Programa se les condonara las costas procesales. 4.2 Pago fraccionado.- En los casos que el infractor efectue el pago mediante la suscripcion de un convenio de fraccionamiento, gozara del descuento del 40% (cuarenta por ciento) del valor de la multa administrativa, condonandose a quien se acoja al programa el pago de las costas procesales y el derecho de fraccionamiento. Las condiciones del fraccionamiento seran las establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº13-2005-MSS -Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas- no siendo aplicables a multas administrativas por valor inferior a S/. 310.00 Nuevos Soles. El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas hasta vencido el ultimo dia del MORDAZA mes implicara la perdida automatica del beneficio del fraccionamiento, asi como del descuento efectuado, emitiendo la Subgerencia de Control de Sanciones la Resolucion Subgerencial por perdida de beneficio, la que seguidos los tramites correspondientes, sera remitida a la via coactiva para su ejecucion. 4.3 Pronto pago.- En los casos en que el infractor hubiera celebrado un convenio de fraccionamiento a partir del primero de MORDAZA del 2004, que aun no ha sido cancelado, y estando pendiente de pago mas de una cuota, podra efectuar el pago del saldo pendiente en una sola cuota, sea adelantado o vencido, con el descuento del 40% del importe del saldo por pronto pago, sin intereses moratorios. De adeudar una sola cuota, debera cumplir con el pago en las condiciones originalmente pactadas. CAPITULO III CONDONACION A PEDIDO DE PARTE Articulo 5º.- PROCEDENCIA.- La condonacion a pedido de parte procedera sobre multas que esten contenidas en resoluciones emitidas a partir del 1 de enero del 2000, que se encuentren en estado ordinario, coactivo o que hubieren sido fraccionadas, siempre y cuando el infractor a la fecha MORDAZA cumplido con regularizar el hecho materia de infraccion o cesado la conducta infractora. En los casos donde se aprecie que la conducta infractora no es regularizable, el administrado solo podra acogerse al beneficio del descuento de la multa. Articulo 6º.- REQUISITOS.- El administrado que solicite la condonacion de la multa debera presentar una Solicitud-Declaracion Jurada de Acogimiento al Programa de Flexibilizacion de Multas Administrativas segun formato que sera proporcionado en el modulo de atencion de la Gerencia de Fiscalizacion, la misma que no requerira de firma de abogado, solicitando la condonacion de la(s) multa(s) impuesta(s). La Subgerencia de Control de Sanciones evaluara el pedido y de ser procedente lo solicitado emitira una resolucion otorgando la condonacion de la multa impuesta. El modelo del mismo, se encuentra en el Anexo Unico de la presente Ordenanza. En caso no proceda lo solicitado no operara el desistimiento al recurso administrativo presentado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Gerencia de Fiscalizacion, en coordinacion con las Subgerencias que la integran, brindara a los interesados la informacion necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. SEGUNDA.- El beneficio del pago del cincuenta por ciento de la multa, de efectuarse este dentro de los diez dias habiles desde la notificacion de la Resolucion que la impone, previsto en el articulo 35º numeral 35.2 de la

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