Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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d) Costo de intermediacion: cuando se utilicen datos de una empresa que realice gastos de intermediacion en la compra de bienes, servicios o derechos y cuyo precio resultara comparable para una empresa comprendida en el ambito de aplicacion de los precios de transferencia y que no esta sujeta al referido cargo, el precio del bien, servicio o derecho de esta MORDAZA podra exceder al de la primera, hasta el monto correspondiente a ese cargo. e) Acondicionamiento, flete y seguro: Para fines de la comparacion, los precios de los bienes deberan ajustarse en funcion de las diferencias de costos de los materiales utilizados en el acondicionamiento de cada uno y del flete y seguro que inciden en cada caso. f) Naturaleza fisica y de contenido: en el caso de bienes, servicios o derechos comparables los precios deberan ser ajustados en funcion de los costos relativos a la produccion del bien, la ejecucion del servicio o de los costos referidos a la generacion del derecho. Cuando se apliquen los metodos descritos en los numerales 1) al 3) del inciso e) del Articulo 32º-A de la Ley y las transacciones utilizadas como comparables se hayan realizado en una moneda distinta a aquella en la que se realizo la transaccion para la cual se busca un comparable, el importe a comparar, luego de realizados los ajustes correspondientes, sera convertido a la moneda en la que se realizo la transaccion en la que se esta evaluando, tomandose como base el respectivo MORDAZA de cambio vigente en la fecha de cada transaccion. Tratandose de los metodos descritos en los numerales 4) y 6) del inciso e) del Articulo 32º-A de la Ley, no se requerira conversion a moneda local a efectos de determinar los margenes o ratios correspondientes. Articulo 112º.- ANALISIS TRANSACCIONAL La determinacion del valor de MORDAZA se realizara transaccion por transaccion, cuando corresponda, de acuerdo al metodo que resulte mas apropiado, excepto en los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente relacionadas o se trate de operaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluacion independiente de cada transaccion, en cuyo caso la evaluacion de las transacciones se realizara en forma conjunta usando un mismo metodo. En aquellos casos en que varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada correspondera efectuar una evaluacion separada de las mismas a fin de determinar independientemente el valor de MORDAZA para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transaccion de forma integrada, seria el que hubiesen pactado partes independientes. Articulo 113º.- METODO DE VALORACION MAS APROPIADO A efectos de establecer el metodo de valoracion que resulte mas apropiado para reflejar la realidad economica de la operacion, a que se refiere el inciso e) del Articulo 32º-A de la Ley, se considerara, entre otros, el que: a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros: 1. Metodo del precio comparable no controlado Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesion definitiva o el otorgamiento de la cesion en uso de intangibles valiosos. Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transaccion no MORDAZA analogos por naturaleza, calidad y, ademas, cuando los mercados no MORDAZA comparables por sus caracteristicas o por su volumen y cuando tratandose de bienes intangibles no significativos o no valiosos, estos no MORDAZA iguales o similares. 2. Metodo del precio de reventa Compatibiliza con operaciones de distribucion, comercializacion o reventa de bienes que no han sufrido una alteracion o modificacion sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.

3. Metodo del costo incrementado Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricacion o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en MORDAZA o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operacion principal. 4. Metodo de la particion de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre si que no permiten la individualizacion de cada una de ellas. Generalmente es util en el contexto de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia. 5. Metodo residual de particion de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas similares a las senaladas en el numeral anterior, en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles valiosos y significativos utilizados por las partes. 6. Metodo del margen neto transaccional Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre si, cuando no pueda identificarse los margenes brutos de las operaciones o cuando sea dificil obtener informacion confiable de alguna de las partes involucradas en la transaccion. No compatibiliza con aquellas transacciones que involucren un intangible valioso. En este caso se utilizara los metodos indicados en los numerales 4) o 5). Los margenes netos podran estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones: (i) Utilidades entre ventas netas. Generalmente util en prestaciones de servicios y operaciones de distribucion o comercializacion de bienes. (ii) Utilidades entre costos Generalmente util en operaciones de manufactura, fabricacion o ensamblaje de bienes. b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de informacion disponible para su adecuada aplicacion y justificacion. c) Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones. d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables. Para efecto de la aplicacion del metodo de valoracion mas apropiado, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de produccion, utilidad bruta, gastos y activos se determinaran con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley. Articulo 114º.- RANGO DE PRECIOS Para la determinacion del precio, monto de la contraprestacion o margen de utilidad que habria sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicacion de alguno de los metodos senalados en el inciso e) del Articulo 32º-A de la Ley, se debera obtener un rango de precios, monto de contraprestaciones o margenes de utilidad cuando existan dos o mas operaciones comparables y cuando de la determinacion del precio que hubiesen utilizado partes independientes no resulte un precio o margen exacto sino solo se produzca una aproximacion a esas operaciones y circunstancias comparables. Si el valor convenido entre las partes vinculadas se encuentra dentro del referido rango, aquel se considerara como pactado a valor de mercado. Si por el contrario, el valor convenido se encontrara fuera del rango y, como consecuencia de ello, se determinara un menor Impuesto a la Renta en el MORDAZA y en el ejercicio respectivo, el valor de MORDAZA sera la mediana de dicho rango. El rango sera ajustado mediante la aplicacion del metodo intercuartil. Articulo 115º.- DETERMINACION DEL METODO INTERCUARTIL Y CALCULO DE LA MEDIANA Para efectos de este articulo se entendera como

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