Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 255

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006
ORDENANZA Nº 158-MDS Surquillo, 28 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC y la Directiva Nº 001006-00000006 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada el 2 de los corrientes en el Diario Oficial El Peruano, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene como objeto aprobar el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo, para su cobranza respectiva, en estricto cumplimiento y concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/ TC, asi como las resoluciones que atienden las solicitudes de aclaracion de sentencia, publicadas el 8 de Setiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano Articulo 2º.- Alcance.- La presente Ordenanza es de aplicacion a todos los arbitrios municipales descritos en el articulo precedente para el ejercicio 2006. Articulo 3º.- Definiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza debera tomarse en cuenta las siguientes definiciones: - ARBITRIOS: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. - SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA: Es el servicio publico que comprende la recoleccion domiciliaria y de escombros y desmonte y el transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los residuos solidos de los predios de la jurisdiccion, asi como el servicio de barrido y limpieza de vias, plazas y demas areas publicas de la jurisdiccion. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: Es el servicio publico que comprende el mantenimiento, implementacion, recuperacion y riego de las areas verdes de los parques y plazas publicas, bermas, arboledas y otras areas de uso publico. - SERVICIO DE SERENAZGO: Es el servicio publico que comprende la implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, la prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, la protec-

cion civil y la atencion de emergencias, con el apoyo y colaboracion de la Policia Nacional del Peru, cuando sea el caso. - SECTORES: Distribucion focalizada del distrito en funcion del MORDAZA de servicio brindado. Se ilustra a traves de planos oficiales del distrito. - PREDIOS: Toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Para los efectos de la presente Ordenanza, no se constituyen como predios las unidades inmobiliarias independientes pero que tengan una funcion accesoria al predio principal y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo 4º.- Nacimiento y Exigibilidad de la Obligacion Tributaria: La prestacion y mantenimiento de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo descritos en el articulo 3º es el hecho generador del nacimiento de la obligacion tributaria de pago de los Arbitrios Municipales que se comprenden en la presente Ordenanza, siendo exigibles a partir del 1 de enero del 2006, en periodos bimensuales. Articulo 5º.- Contribuyente: Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considera contribuyente a aquella persona natural o juridica que MORDAZA recibido el predio, via afectacion en uso o cualquier otro titulo, o al ocupante de los mismos. Para el caso de los mercados, se constituye en contribuyente el representante legal a cargo de todo el MORDAZA o en su defecto los conductores de los puestos de MORDAZA cuando estos se hayan individualizado legalmente. Articulo 6º.- Variacion del Uso y Transferencia del Predio.- Toda variacion del uso del predio, en todo o en parte del mismo, a un uso distinto a MORDAZA habitacion, durante el Ejercicio 2006, obliga al propietario del mismo a declarar dicha situacion a la Administracion Tributaria Municipal hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurridos los hechos, teniendo efectos tributarios a partir del primer dia calendario del bimestre siguiente al de los hechos. Igual obligacion recae cuando el contribuyente transfiera su propiedad bajo cualquier titulo. Articulo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales comprendidos en esta Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo, salvo lo estipulado en el articulo 5º. b) La Policia Nacional del Peru (unicamente para el pago del arbitrio de serenazgo). c) Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y MORDAZA de retiro, siempre y cuando no produzcan renta, cumplan sus fines y se encuentren debidamente registradas ante la Municipalidad de Surquillo como entidades inafectas a traves de las declaraciones juradas pertinentes. La inafectacion se formaliza por Resolucion de Alcaldia, previa solicitud presentada por el interesado, adjuntandose la documentacion que acredite la ocurrencia de la causal de inafectacion y surte efectos para todo el ejercicio fiscal 2006.

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