Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 357-2005-MTC/17, informa que NEXTEL DEL PERU S.A. es la unica que brinda el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) utilizando tecnologia digital; Que, segun lo dispuesto por el articulo 19º inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se pueden exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 081 (05)-2005-OAJP-DGA/CR sostiene que la propuesta formulada por la Administracion se enmarca en los supuestos establecidos por la normatividad legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente la exoneracion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por tratarse de un servicio que no admite sustituto; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, siendo necesario en el caso del Congreso una Resolucion de su Presidente en su calidad de Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Contando con la disponibilidad presupuestal establecida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, segun el Informe Nº 228-2005-OPP-DGA/CR; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; De conformidad con el Acuerdo de Mesa Nº 0742005-2006/MESA-CR; SE RESUELVE Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratacion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 740,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para que brinde el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por tratarse de un servicio que no admiten sustituto Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la contratacion del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Nº 083-2005-DL-DGA/CR, y del Informe Nº 081 (05)2005-OAJP-DGA/CR, a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 22322 RESOLUCION Nº 027-2005-2006-P/CR MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 269-2005-DL-DGA/CR y el Informe Nº 009-MABE-AC-DA-DL-DGA/CR-2005, emitidos por la Direccion de Logistica y el Informe Nº 076 (05)-2005OAJP-DGA/CR la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria del Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en

el articulo 19º inciso e), que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, los bienes y servicios que no admiten sustituto; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en el articulo 144º que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asi mismo agrega que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Oficio Nº 269-2005-DL-DGA/CR y el Informe Nº 009-MABE-AC-DA-DL-DGA/CR, la Direccion de Logistica emite el informe tecnico que sustenta la exoneracion de acuerdo con los siguientes fundamentos: - La empresa "Visual Soft S.A.C." es el unico proveedor y representante del producto en el Peru, segun se acredita con la Carta Nº VS.GC.CA.711 - La citada empresa posee los derechos de autor segun se acredita con el Certificado de Registro de Programas de Ordenador (Software), con el Nº de partida registral 0525-1999 con fecha de inscripcion el 25 de junio de 1999. - Mediante Acuerdo de Mesa Nº 257-2003-2004/ MESA-CR y la Resolucion de Presidencia Nº 083-20032004-P/CR, se autorizo la exoneracion de MORDAZA de seleccion por servicios que no admiten sustituto, y como consecuencia de ello se suscribio con la empresa "Visual Soft S.A.C." el Contrato de Locacion de Servicios Nº 115-2004-OAJP/CR. Que, el MORDAZA se encuentra programado en el Plan Anual 2005 como una Adjudicacion Directa Selectiva, y cuenta con opinion presupuestal favorable mediante el Informe Nº 071-2005-OPP-DGA/CR por el monto de S/. 25,990.00 nuevos soles; Que, mediante el Informe Nº 076 (05)-2005-OAJPDGA/CR, la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria, senala que ha quedado acreditada la configuracion de la causal de exoneracion por servicio que no admite sustituto, para la contratacion de la empresa "Visual Soft S.A.C." para que preste el servicio de mantenimiento del software PC Sistel; Que, de conformidad con el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los Informes Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, asimismo el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la adquisicion o contratacion exonerada, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto, correspondiendole a la Direccion de Logistica realizar la contratacion de los servicios, conforme a la Directiva Nº 09-2005-DGA/CR aprobada por Resolucion Nº 095-2004-2005-OM/CR; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante los Informes Nº 071-2005-OPP-DGA/CR, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 144º, 146º y 147º de su Reglamento; De conformidad con el Acuerdo de Mesa Nº 0732005-2006/MESA-CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por tratarse de servicio que no admite sustituto, la contratacion del

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