Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 345

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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puesto que la cobertura del servicio es equitativa en todos los sectores del distrito, al no existir zonas calificadas como de mayor riesgo. Articulo 8º.- EXONERACIONES.- Estan exonerados al pago de los Arbitrios Municipales, los predios cuyo uso este destinado a cumplir sus fines especificos de: a) Instituciones Religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. b) Compania de Bomberos. c) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, siempre que no se destinen a comercio y/o MORDAZA habitacion. d) Fuerzas Armadas, siempre que no se destinen a comercio y/o MORDAZA habitacion. Articulo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES.1. Pensionistas: descuento otorgado del 40% de la tasa que se les aplica por la cobranza de los arbitrios Municipales, siempre y cuando MORDAZA propietarios de un solo inmueble y habiten en el, o MORDAZA inquilinos del inmueble que habitan, con contrato de alquiler a nombre propio y que el unico ingreso que perciban este constituido por la pension que les corresponda. Dicho beneficio le sera aplicable, siempre y cuando cumplan con pagar puntualmente las tasas que se les aplica al vencimiento de los mismos. 2. Arbitrio Social: estara directamente relacionado con la situacion economica del contribuyente y, solo se podra aplicar en virtud a una previa evaluacion que determinara la procedencia o no de este beneficio. El descuento sobre el monto a pagar podra ser desde un 20% hasta un 90% segun lo determine el estudio realizado de cada caso, estableciendose como monto minimo a pagar la suma de S/. 5.00 entendiendose que la vigencia del beneficio es de doce meses contados a partir de la fecha de aprobacion. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta, teniendo como limite, los montos minimos establecidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- TOPE PARA LA DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES. Establezcase para el ejercicio 2006 el tope MORDAZA de incremento del cinco por ciento (5%) en el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion fijados por el Tribunal Constitucional. Segunda.- PAGO DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Para el caso del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, el monto fijo de pago mensual sera de S/. 12.50, el que no sera de aplicacion para aquellos contribuyentes que cumplan con el pago puntual de sus arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del ano 2006, previa publicacion del Acuerdo de Ratificacion emitido por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA 22252

Establecen disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio y ocupacion de la via publica en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2005-MDLP/GRC La Punta, 2 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 015-46/2005 del 2 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, resulta necesario establecer un MORDAZA legal que, defina los requisitos y procedimientos para que los administrados puedan obtener autorizacion para el ejercicio del comercio ambulatorio asi como de la ocupacion de la via publica; Estando a lo expuesto y en merito las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972; ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Presente ordenanza regula las actividades de los expendedores de periodicos y revistas en quiscos moviles, la colocacion de carritos sangucheros, la prestacion del servicio de lustrabotas y MORDAZA de autos y la venta ambulatoria en la via publica en la jurisdiccion del distrito de La Punta a partir del 1º de enero del ano 2006; siendo obligatorio el uso de chalecos que seran otorgados por el Municipio y el carne en lugar visible. Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: A. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: La Municipalidad Distrital de La Punta a traves del Departamento de Comercializacion, es el encargado de entregar los carnes y chalecos y disponer las acciones que correspondan para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. B. COMERCIO AMBULATORIO: La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas de la via publica en plazos determinados, prestando servicio y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos preparados, industrializados y/o naturales. C. QUIOSCO MOVIL: Construccion movible del vendedor, ubicado en la MORDAZA autorizada por el Municipio, los mismos que se guardaran despues del horario establecido. Articulo 3º.- Las personas naturales que obtengan la correspondiente autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza estan obligados a respetar y

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