Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

Pag. 308108
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 191º, 192º que los Gobierno Locales gozan de Autonomia Politica Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante ordenanza Municipal; Que, el articulo 69º del texto Unico Ordenado de la ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de la tasa por servicio publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considera el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual prestado; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Ordenanza Nº 607-MML ha regulado el procedimiento de ratificacion de ordenanza distritales para la provincia de MORDAZA, asimismo la Directiva Nº 006 del Servicio de Administracion Tributaria ha establecido los criterios sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales; Que para tal efecto es necesario aprobar la Estructura de costo de los servicios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamiento senalados en los considerandos anteriores, los mismos que regiran desde el dia siguiente a la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de su facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º: OBJETIVO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitucion Politica del Peru, leyes complementarias, se establece el presente regimen tributario para los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que seran de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, con el fin de distribuir los costos por los servicios publicos correspondiente al ejercicio 2006. Articulo 2º: AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos correspondiente al ejercicio 2006 cuyo acreedor sea la Municipalidad de Chorrillos. Articulo 3º: CONTRIBUYENTE Tienen la condicion de contribuyente de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten o desarrollen

actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente por el pago del tributo el poseedor del predio. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesion de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, debiendo generarse su respectivo codigo de contribuyente y senalando el codigo catastral que corresponda al predio afectado. Asimismo, tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construccion, se considera como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construccion. Igualmente se considera como contribuyente a los conductores de los puestos de mercado. Articulo 4º: RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Asimismo son solidarios los adquirientes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendientes el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia. Articulo 5º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º: DEFINICIONES a) Predio Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad mobiliaria, local industrial, oficina, Mercados y/o puestos de mercados o terreno, dentro de la jurisdiccion de Chorrillos. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Para los casos senalados en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Ordenanza, entiendase por predio a la combinacion del area terreno y el area de construccion. No tendra la calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas, unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento, azotea, aires, depositos. Articulo 7º: PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE ARBITRIOS. Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, debera presentar Declaracion Jurada por cada seccion del predio, dentro del mes siguiente de producido el hecho caso contrario la Administracion Tributaria podria determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicara para las secciones de predios que se unifiquen o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio unificado. En el caso que el propietario destine una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicio, el pago de los arbitrios municipales se determinara en funcion a la prestacion de servicios en cada uno de los casos. Articulo 8º: PREDIOS EN EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al regimen de unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.