Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Octubre Noviembre Diciembre

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- Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, transporte y descarga en el relleno sanitario, de los desechos solidos provenientes de los predios a que se refiere el articulo tercero de la presente Ordenanza, asi como el servicio de barrido de vias y espacios publicos. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico. - Sentencias del Tribunal Constitucional.Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Zonal: Circunscripcion territorial en que se divide el distrito para su mejor administracion. Para efectos de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos, se cuenta con 14 zonales descritas en el Cuadro 1 de la Ordenanza Nº 167-C/MC - Segmento Poblacional.- Agrupa los diversos lugares del Distrito, por estratos teniendo en cuenta las caracteristicas similares Articulo 4º.- Nacimiento de la obligacion tributaria La obligacion tributaria nace cuando se realiza el servicio de limpieza publica, parques y jardines publicos de manera real o potencial. Articulo 5º.- Del Contribuyente Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier titulo. En este ultimo caso, el tercero se constituye como responsable solidario al pago. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable el poseedor del predio. Asimismo son contribuyentes, las personas que MORDAZA uso de area publica para realizar actividades economicas. Articulo 6º.- Condicion de contribuyente La condicion de contribuyente se configura desde el primer dia de cada mes, al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de contribuyente o responsable. Articulo 7º.- Periodicidad Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual estando facultada la Administracion Tributaria, a poder cobrar con distinta periodicidad. Para el caso excepcional de comerciantes que realizan sus actividades economicas en areas de uso publico, la periodicidad de pago es diaria. Articulo 8º.- Cronogramas de pagos. Para los efectos del computo de intereses moratorios se tendra el siguiente cronograma de pagos para el ejercicio 2006:
FORMA DE PAGO Pago al Contado Anual PAGO MENSUAL Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre VENCIMIENTO 28 de febrero de 2006

A partir del dia siguiente del vencimiento de pago del Arbitrio establecidos en el presente cronograma se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM), a los montos determinados de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- De la recaudacion Se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, pudiendo suscribirse convenios con entidades del sector publico y privado, lo que no implica el traslado a terceros de esta facultad privativa de la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru b) Las Entidades Religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos. Articulo 11º.- Exoneraciones Son contribuyentes exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de pensionistas, siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinados a MORDAZA habitacion, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pension, igual o menor a S/.600.00 (seiscientos nuevos soles), despues de descuentos de ley. Para efecto de la pension MORDAZA, no se deduciran descuentos por creditos personales, hipotecarios y otros de igual naturaleza. Articulo 12º.- Rendimiento de los arbitrios. El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion del servicio de limpieza publica, hasta la disposicion final de los residuos solidos y la habilitacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos. CAPITULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo 13º.- Criterio de determinacion y condicion La determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del ejercicio 2006, se realizara distribuyendo el costo de la prestacion de cada servicio entre los contribuyentes, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo 14º.- Distribucion del Costo del Servicio de Limpieza Publica Para efectos de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio dentro de cada Zonal y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles en funcion de los siguientes criterios: - Recoleccion de basura El tamano de predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados; y, El uso de predio empleado en supuestos distintos al

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