Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 330

Pag. 308324

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial; Que, para la determinacion de los Arbitrios se ha tomado en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17/08/2005 recaida sobre el Expediente Nº 0532004-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad de ordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, fijando en MORDAZA criterios y conclusiones que son de observancia obligatoria por todas las Municipalidades del pais. Utilizandose de manera vinculada y dependiendo del servicio publico, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, la determinacion de la cuantia de los arbitrios supone tanto la determinacion de los costos totales de los servicios prestados, como la distribucion de tales costos entre los contribuyentes sobre la base de criterios que tengan relacion con el servicio prestado; Que, por otro lado es objeto de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso brindar las mayores facilidades a fin de que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades economicas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 26/10/2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano se aprueba el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales, y en cuya primera disposicion final y complementaria se fija como plazo excepcional el 15 de noviembre del 2005 para solicitar la ratificacion de las ordenanzas distritales que aprueben la determinacion de los Arbitrios Municipales para el periodo 2006 y/o reliquidacion de anos anteriores conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; Que mediante la presente Ordenanza, se reglamenta y determina el Regimen Tributario aplicado a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a fin de facilitar su administracion, determinando su proporcional y equitativo costo entre los contribuyentes; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los arbitrios municipales por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica - Arbitrio de Parques y Jardines, y - Arbitrio de Serenazgo

Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, y que constituyen hecho generador de la obligacion de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a) Servicio de Limpieza Publica: Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de MORDAZA, recojo de maleza, transporte, descarga y disposicion final de los desechos solidos provenientes de los predios de la jurisdiccion de MORDAZA de la Legua-Reynoso. b) Servicios de Parques y Jardines: Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, plazas publicas y jardines en las bermas centrales. c) Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de Organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de Vigilancia Publica, Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Control de atencion de emergencias, Prevencion del Delito y Proteccion de la Poblacion Civil del distrito. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyentes el poseedor del predio. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente a que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, industria o terreno sin construir dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de la Legua-Reynoso. No tendra calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires o tendal. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso determinara y recaudara dichos tributos en formas mensual, tomando en cuenta los vencimientos en funcion al Calendario de Pagos aprobados mediante Ordenanza. Articulo 8º.- INDEPENDIZACION DE UNIDAD PREDIAL PARA EFECTO DE GENERAR ARBITRIOS Los propietarios de predios integrados para varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos y que esten ocupados o conducidos por personas distintas al propietario, el propietario debera presentar una declaracion jurada de autoavaluo por Independizacion por cada unidad ante la Administracion Municipal en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independizacion rige a partir del primer dia calendario del mes siguiente de generado el hecho que motiva la Independizacion. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se reunifican. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo han sido distribuidos considerando el 100% de los Costos de Cada Servicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.