Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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El plazo para el otorgamiento de concesiones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, es de treinta (30) dias habiles. Dicho plazo tambien se aplica para el otorgamiento de concesiones a operadores independientes. El computo de los plazos precitados, se interrumpira cuando: 1. Este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado al solicitante. 2. Se efectuen observaciones a la solicitud de concesion a que se refiere el articulo 149º 3. Durante el MORDAZA de la audiencia publica. Las interrupciones que se produzcan en aplicacion de este articulo no sobrepasaran los plazos maximos fijados para el otorgamiento de la concesion." "Articulo 155º.(...) En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratandose de concurso para asignacion de espectro, cuente con concesion para el servicio ofertado, debera emitirse la resolucion directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado. (...)". "Articulo 234º.- El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratandose de concesiones para operadores independientes, cuya area de concesion MORDAZA las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, el derecho de concesion y el de renovacion sera cinco por ciento (5%) de la UIT. En ningun caso, el derecho de concesion, asi como el de renovacion de la concesion, sera inferior a una (1) UIT, salvo lo dispuesto en el parrafo anterior. (...)". "Articulo 236º.(...) Los operadores independientes, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a 0.2% de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social". "Articulo 238º.- (...) 2. TELESERVICIOS PUBLICOS. a) Servicio telefonico movil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). En funcion de la cantidad de terminales moviles activados, declarados al 31 de diciembre del ano anterior:
De 1 a 300, 000 terminales moviles De 300,001 a 1´500,000 terminales moviles De 1´500,001 a 3´000,000 terminales moviles De 3´000,001 a mas terminales moviles 0.35% de UIT por terminal movil 0.30% de UIT por terminal movil 0.25% de UIT por terminal movil 0.20% de UIT por terminal movil

prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva del servicio la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red". Articulo 2º.- Incorporese los articulos 61º-A, 145ºA, 145º-B, 145º-C y 147º-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 61-A.- Cualquier operador independiente, podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios, en areas en las cuales no se brinde el servicio. Los telefonos que se instalen bajo esta modalidad, se reconoceran como parte del plan de cobertura de la concesionaria de telefonia fija o movil que le sirve de soporte. Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicara al solicitante las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la instalacion de los telefonos y servicios requeridos. Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) dias habiles de presentada su solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podra recurrir a Osiptel, quien emitira un pronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentacion sustentatoria del solicitante, la resolucion se emitira dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud a Osiptel. Osiptel regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. Asimismo, el citado organismo establecera las condiciones especiales para la prestacion de dicho servicio que promuevan su desarrollo a nivel nacional." "Articulo 145º-A.- La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica, con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad no se requerira de registro de comercializadores, ni de ningun otro titulo habilitante por parte del Ministerio. Sin perjuicio a ello, para la realizacion de dicha actividad previamente debera existir un acuerdo comercial con el concesionario del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o con el comercializador que cuente con el Registro respectivo para comercializar el servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. En el MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo anterior, los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red publica, deberan estar previamente homologados. Asimismo, las relaciones entre los agentes que participan en esta actividad deben establecerse sobre la base de los principios de neutralidad, no discriminacion y libre y MORDAZA competencia. El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones mediante resolucion ministerial podra establecer, de ser el caso, las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente disposicion". "Articulo 145º-B.- Quedan exceptuados del regimen establecido en el articulo precedente y por lo tanto no requieren de ningun titulo habilitante, acuerdo comercial previo, ni se sujetan al regimen de comercializadores, las facilidades de telecomunicaciones que brinden los hoteles a sus propios huespedes asi como los hospitales y centros de salud publicos. Tratandose de los colegios estatales, esta excepcion se aplicara cuando se instalen como MORDAZA dos aparatos terminales para la prestacion del servicio telefonico. Asimismo queda exceptuado del regimen establecido en el Articulo 145º-A, el uso gratuito de lineas y equipos por particulares." Precisese que no se encuentra en los alcances del articulo 145º-A la cesion a terceros del equipo terminal de abonado".

(...)" "Articulo 244º.(...) El Ministerio mediante resolucion ministerial podra normar el procedimiento y las condiciones para acceder al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas de las personas naturales o juridicas, titulares o no de los servicios de telecomunicaciones que hubieran contraido deuda por estos conceptos con la entidad". "Decimosetima.- Los planes de cobertura constituyen la obligacion del concesionario de tener la capacidad de

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