Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando "los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico"; Que, por su parte, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; y mas adelante se precisa que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido por la Oficina de Informatica, adjunto al Memorandum Nº 14692005/MED-SPE-OFIN; el Memorandum Nº 3404-2005ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 2179-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante el Informe adjunto al Memorandum Nº 1469-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de Oficina de Informatica indica que el Ministerio de Educacion cuenta con sistemas de informacion de vigencia nacional y nivel critico, los cuales fueron desarrollados con el esfuerzo de terceros y utilizan el motor de base de datos SYBASE, constituyendose en el estandar institucional; Que, asimismo, el mencionado funcionario sustenta tecnicamente la exoneracion cuando textualmente sostiene que "(...) dado que es el estandar establecido, resulta necesario contratar el servicio de mantenimiento por un ano mas, a fin de proteger las bases de datos institucionales de personal, infraestructura, capacitacion, escalafon, entre otros. (...) Un motor de base de datos diferente no podria utilizarse sino se produce un MORDAZA de migracion, que podria significar un alto nivel de riesgo para los datos del MED"; y, mas delante, agrega lo siguiente: "Aunque la Oficina de Informatica impulsa el uso de motores de base de datos abierto, esto no se puede hacer sobre los aplicativos criticos senalados lineas arriba, siendo utilizado solo en aplicativos del entorno Web como una primera etapa. Por estas razones, resulta imposible sustituir el producto Sybase en el corto plazo y es por lo tanto imprescindible contratar el servicio de mantenimiento para el producto por un periodo minimo de 1 ano"; Que, por otro lado, a traves del Memorandum Nº 3404-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento senala que la empresa Sistem Database S.A. es el unico distribuidor y representante de productos de la MORDAZA SYBASE en el Peru, sustentando dicha afirmacion con el certificado expedido por la Directora para Latinoamerica de SYBASE INC.; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 2179-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por servicio que no admite sustitutos y proveedor unico; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo

responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 1504-2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisicion, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 027; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por causal de Servicios que no Admiten Sustitutos y Proveedor Unico, y autoricese a contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, actualizacion y adquisicion de licencias del motor de base de datos SYBASE a traves de acciones inmediatas a la empresa Sistem Database S.A., hasta por la suma de S/. 558 775.77 (Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco y 77/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 027. Articulo 4º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 22090

Modifican articulo de la R.M. Nº 03882005-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0769-2005-ED MORDAZA, 28 de diciembre de 2005

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