Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 289

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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determinandose aquellos casos en que el predio se encuentre frente a un MORDAZA, frente a una berma o arbolada y en predios que no se encuentren frente a parques, bermas o arboladas, estando en este aspecto relacionado el goce del servicio. En tal sentido se han definido los siguientes parametros para la determinacion de los arbitrios: 1 - frente a parques, 2 - frente a bermas centrales y arboladas - no frente a parques, bermas o arboladas Articulo 10º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERENAZGO Para la modificacion del costo de la determinacion del arbitrio de Serenazgo, se distribuira el costo en funcion a la intensidad del servicio prestado segun MORDAZA territorial y el uso del predio dentro de cada MORDAZA territorial, teniendo en consideracion los siguientes criterios: - La participacion en el costo por cada MORDAZA territorial en funcion a la demanda del servicio. - El uso del predio que se asocia a la demanda potencial del servicio y por ende el grado de riesgo o peligrosidad asociado al uso. Articulo 11º.- INAFECTOS Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los predios de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos y que hayan celebrado Tratados Internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia. - Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su institucion. - Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru y de la Policia Nacional del Peru destinados a funciones operativas, en lo que corresponde al arbitrio de Serenazgo. Articulo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtencion de la Resolucion del Alcaldia que los reconozca como tales a los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como: - Clubes de Madres, Comedores Populares y/o locales de funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. - Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa certificacion municipal y del sector estatal que corresponda. - Los contribuyentes que se encuentren en estado socioeconomico de indigencia (extrema pobreza) debiendo presentar para ello una solicitud dirigida a la Municipalidad y contar con el informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad. Los periodos de exoneracion del pago de los arbitrios debido a encontrarse en estado de indigencia tendra vigencia para los periodos aprobados en la presente Ordenanza - Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru, asi como de la Policia Nacional del Peru, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempenen, estaran exonerados de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo 13º.- REGIMENES ESPECIALES a) Los Pensionistas.- Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los propietarios de predios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

- Limpieza Publica exonerado del 25% - Parques y Jardines Publicosexonerado del 50% - Serenazgo exonerado del 25% b) Aquellos propietarios de un predio considerado como MORDAZA habitacion y lo usen hasta 30 m2 como local comercial y/o servicios conducidos por ellos mismos y/ o su conyuge y que cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente, efectuaran el pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de todo el predio como MORDAZA Habitacion. Para tal efecto deberan cumplir con presentar la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro, conforme a lo establecido en el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180. Articulo 14º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el periodo comprendido entre los anos 2002 al ano 2005, en base a las tasas fijadas en el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- INFORME TECNICO Se adjunta el Informe Tecnico, mediante el cual se explica la asignacion de los costos ejecutados que demandaron los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, mediante los Anexos correspondientes, asi como las Tablas de los Arbitrios producto del recalculo de los anos 2002 al 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Montos a pagar Los pagos efectuados hasta el 17 de agosto del 2005 inclusive, por concepto de arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores, son considerados validos y cancelatorios por el periodo que correspondan y no seran objeto de devolucion o compensacion alguna. Ningun contribuyente que MORDAZA realizado pagos hasta la fecha senalada en el parrafo precedente, se MORDAZA afectado por las variaciones que se produzcan como efecto del recalculo, respecto de los periodos ya cancelados. Segunda.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto las Ordenanzas que regularon las tasas de arbitrios de Limpieza Publica, Serenazgo y Parques y Jardines Publicos Nº 062, Nº 094, Nº 136, Nº 154 y Nº 165 correspondientes a los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados dentro del MORDAZA de la Ordenanza Nº 194 y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran liquidados en base a la presente Ordenanza y de acuerdo a lo establecido en el citado Fallo del Tribunal Constitucional, debiendose tener presente que en caso producto del recalculo la tasa a aplicarse fuese menor a la cancelada dentro del MORDAZA de la Ordenanza citada en la presente Disposicion, se le MORDAZA el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, y debera haber sido aprobada por el Concejo Distrital, ratificada por Acuerdo del Concejo Provincial respectivo y publicada como fecha limite el 31 de diciembre del 2005. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 22244

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