Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 308093

que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000417, que no procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 315-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Precisar que la Ordenanza Nº 70, que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, si bien cumple con los requisitos de la obligacion tributaria para su creacion, encontrandose legalmente conforme a la normatividad contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 000532004-PI/TC sin embargo, tecnicamente no procede su ratificacion puesto que se ha verificado que los ingresos ejecutados ya cubrieron los costos del servicio de limpieza publica correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, asi como los arbitrios de parques y jardines y serenazgo de los ejercicios 2003 al 2005. Articulo Segundo.- No procede la ratificacion de los arbitrios de parques y jardines y serenazgo correspondientes al ano 2002, debido a que la citada Municipalidad Distrital, no ha cumplido con enviar la metodologia a utilizar y falta ademas la indicacion del uso de un factor de ajuste que permita la distribucion de dichos costos en forma tecnica y adecuada. Articulo Tercero.- Devolver a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Ordenanza Nº 70 "Que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales en el citado distrito correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005", incluyendo el expediente con toda la documentacion alcanzada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22109

la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y asi contribuir a promover la regularizacion de los establecimientos comerciales que no cuentan con autorizacion municipal; Que, esta Administracion viene observando que muchos establecimientos comerciales, no cuentan con licencias de funcionamiento, y como consecuencia de ello mantienen una situacion de ilegalidad. Por lo que esta Administracion considera necesario establecer un regimen de excepcion que beneficie a todos los locales comerciales del Distrito que no cuenten con Licencia, mediante la extincion de sus Multas Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AMNISTIA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un regimen de beneficio tributario y amnistia administrativa a favor de personas naturales y/o juridicas que a la fecha de su entrada en vigencia mantenga pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o que hayan sido objetos de Notificaciones de Infraccion por carecer de los siguientes documentos: - Licencia de Apertura de Establecimiento (Derecho de Licencia). - Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Region de Defensa Civil. - Autorizacion para instalar anuncios. - Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso. Asimismo establecer como tasas promocionales de incentivos a la Formalizacion, de establecimientos comerciales los siguientes: - 50% del valor del derecho de Apertura de Licencia de Apertura de Establecimiento. - 100% del valor del Certificado de Defensa Civil, cuando corresponda. - 50% del valor del derecho de anuncios. - 50% del valor del derecho del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zonificacion). Solo para licencias Definitivas. 2) Establecer adicionalmente un Regimen Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimiento, en favor de aquellos administrados cuya licencia se encuentre vencida. Para acogerse a este regimen los administrados no deberan haber sido objeto de denuncias vecinales comprobadas o de fiscalizacion municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, por favorecer la prostitucion, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor y/o por cualquier hecho que contravenga las normas vigentes. No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las multas tributarias.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Beneficios Tributarios y Amnistia para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 094-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.