Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

en el extranjero puedan utilizarse para los mismos fines para los que se utiliza una empresa off-shore . Por estas razones, la presuncion ha sido dejada tal como figuraba en el texto del proyecto publicado.

7. Informacion sobre grupo economico y criterio de las empresas mas importantes Probablemente el cambio mas importante del REGLAMENTO es el que se refiere a la informacion que se encuentran obligadas a presentar las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y a las que mantienen valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. La MORDAZA derogada exigia que estas personas presentaran a CONASEV la lista completa de las personas juridicas que integraban el grupo economico correspondiente y, en cada caso, los nombres, cargos y documentos de identidad de cada una de las personas que ocupaban los cargos de director, gerente o asesor. Durante el tiempo en el que se aplico la MORDAZA derogada, este nivel de requerimiento de informacion resulto exagerado y, en muchos casos, imposible de cumplir. En efecto, algunos de los obligados a presentar informacion pertenecen a grupos economicos con presencia en muchos paises del MORDAZA y resultaba impracticable que pudiesen obtener toda la informacion requerida, que la mantuvieran razonablemente actualizada y que -mas importante aun- resultara de utilidad para los inversionistas como destinatarios de la informacion. Ante la evidencia de lo inadecuado de estos requerimientos, CONASEV opto transitoriamente por aliviar los inconvenientes creados por la regulacion a traves del otorgamiento de excepciones. Esta politica, sin embargo, distaba de ser sostenible puesto que no se establecia uniformidad respecto del nivel de informacion a presentar al mercado. Durante la elaboracion del proyecto de reglamento, se opto por buscar la adecuacion de este requisito informativo a los parametros aceptados por los organismos multilaterales y por los mercados mas desarrollados. En efecto, el parametro establecido por el REGLAMENTO es el mismo adoptado por la Union Europea (Reglamento CE Nº 809/2004, Anexo I) y recomendado por la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (Documento "International Disclosure Standards for Cross-Border Offerings and Initial Listings for Foreign Issuers" de Septiembre de 1998). Dicho parametro es la descripcion del grupo, indicando la posicion de la empresa dentro de dicho grupo y algunos datos de las empresas mas importantes dentro del grupo. Al respecto, la mayor parte de los comentarios recibidos ha hecho incidencia en la necesidad de definir con precision que debe entenderse por "empresas mas importantes" dentro del grupo. En atencion a los comentarios recibidos, el REGLAMENTO ha aclarado que la MORDAZA de la informacion sobre grupo economico tiene la calidad de hecho de importancia. Esto significa que el listado de las empresas que conforman el grupo economico debe elaborarse teniendo en cuenta la influencia que esa informacion pueda tener en la decision de inversion de un inversionista sensato. Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que el volumen de informacion requerido por la MORDAZA derogada no solo tenia una mera finalidad de transparencia. Esta informacion tambien era utilizada por CONASEV para fines de supervision del cumplimiento de las diversas normas a su cargo. No obstante, luego de evaluar la experiencia de la aplicacion de la MORDAZA, se concluyo que el costo de imponer a todos los participantes del MORDAZA la obligacion de presentar tal volumen de informacion es exagerado respecto de la utilidad que pueda generar contar con dicha informacion cuando surgiera una investigacion que la hiciera necesaria. Sobre todo, considerando que el propio volumen de la informacion hace improbable que MORDAZA se mantenga razonablemente actualizada. Por lo expuesto, la decision que se ha tomado reduce la obligacion de remision periodica de informacion por parte de los supervisados. CONASEV, desde luego, conserva su facultad de requerir toda la informacion que estime pertinente con fines de supervision incluyendo aquella prevista en la MORDAZA derogada, pero dicha informacion solo debera ser presentada previo requerimiento, disminuyendose de esa manera el volumen de informacion rutinaria. 8. Disposicion Transitoria Finalmente, se presentaron algunos comentarios

relativos a la disposicion transitoria. Ellos basicamente encontraron contradictorios los plazos de sesenta (60) y noventa (90) dias previstos en el primer y MORDAZA parrafo, respectivamente, para la adecuacion a la norma. Dado que se trata de un tema de interpretacion, se ha preferido mantener el texto de la disposicion transitoria y aclarar las confusiones detectadas durante los comentarios del publico en esta exposicion de motivos. El primer parrafo de la disposicion transitoria se refiere a la obligacion de presentar informacion sobre grupo economico. Las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y a las que mantienen valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores deben actualizar la informacion sobre grupo economico que hayan presentado. Considerando que el criterio de MORDAZA de informacion de grupo economico ha variado reduciendo la carga de informacion, en la mayoria de los casos esta actualizacion implicara depurar de la informacion presentada aquella que no cumple con el criterio. El MORDAZA parrafo, por el contrario, no se refiere a una obligacion de presentar informacion. El supuesto es, mas bien, que como consecuencia de los cambios introducidos al R EGLAMENTO existan otras normas que resulten afectadas. Por ejemplo, el articulo 87 de la Ley del MORDAZA de Valores establece que el representante de los obligacionistas de una emision no puede encontrarse vinculado con el emisor. Si como consecuencia de las modificaciones introducidas por el REGLAMENTO ocurriera que resulte existir vinculacion entre un representante de los obligacionistas y un emisor, pese a que tal vinculacion no existia con la MORDAZA derogada, dicha situacion debera ser regularizada. En este caso de supuestos es que opera el plazo establecido en el MORDAZA parrafo de la disposicion transitoria. El plazo del que dispondria el representante de los obligacionistas vinculado -en el ejemplo propuesto- para regularizar su situacion seria de noventa dias. 22167

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de impresiones para la Oficina General de Informacion y Sistemas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 739-2005-J-OPD/INS MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 Visto los Informes Nºs. 374-2005-DG-OGA/INS del 20 de diciembre del 2005 y 734-2005-OEL-OGA/INS del 19 de diciembre del 2005, del Director General de la Oficina General de Administracion y del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica, respectivamente, asi como el Informe Nº 159-2005-DG-OGIS/INS del 2 de diciembre del 2005 del Director General (e) de la Oficina General de Informacion y Sistemas, referidos a la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de Impresiones para la Oficina General de Informacion y Sistemas del Instituto Nacional de Salud", asi como su posterior exoneracion. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Informe Nº 159-2005-DG-OGIS/INS, el Director General de la Oficina General de Informacion y Sistemas, solicita la contratacion del "Servicio de Impresiones para la Oficina General de Informacion y Sistemas del Instituto Nacional de Salud", detallando las especificaciones tecnicas correspondientes al servicio requerido;

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