Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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instituciones multilaterales de credito, en la parte del financiamiento cubierto por la garantia; por lo que se considera apropiado adecuar dicho tratamiento para el requerimiento de provisiones; Que, resulta necesario modificar las pautas prudenciales para la clasificacion de las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Que, conforme con la Resolucion SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: 1. Sustituyanse el primer parrafo del numeral 2.3 del Capitulo IV, por el siguiente texto: " Al momento de firmarse el contrato de refinanciacion o de aprobarse la programacion de pagos, segun corresponda a un credito refinanciado o reestructurado, respectivamente, se podra clasificar a categoria Deficiente a los deudores previamente clasificados como Dudoso y Perdida, siempre que el deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres consecutivos. El resto de clasificaciones de riesgo deberan mantenerse en sus categorias originales, con excepcion de los deudores clasificados como Normal, los cuales deberan ser reclasificados como Con Problemas Potenciales." 2. Incorporese el numeral 3.10.9 en el Capitulo IV, conforme a lo siguiente: " 3.10.9 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de credito." Articulo Segundo.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia el 1 de enero del ano 2006, fecha a partir de la cual quedaran derogadas todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Incorporese en el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" las siguientes cuentas analiticas: 6401.09.09 8404.02.21 Otros Fianzas emitidas por organismos multilaterales de credito

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Derogan las RR. Nºs. 168-98 y 110-99EF/94.10 y disponen que personas juridicas sujetas a supervision de CONASEV se sujetaran a las Normas Internacionales de Informacion Financiera vigentes
RESOLUCION CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10 MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 498-2005-EF/94.45 del 23 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, incisos d) y k), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores establece que es funcion de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de supervision, de acuerdo con las normas contables vigentes en el pais; Que, los estados financieros de las personas juridicas organizadas de acuerdo con la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, segun lo dispuesto en el articulo 223º de la referida ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) segun lo senalado por la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, el International Accounting Standards Board IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) modifico diversas Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre del 2003, marzo del 2004 y 2005; asimismo, aprobo las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que a su vez contienen modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad modificadas a diciembre de 2003 y a marzo de 2004; asimismo, el International Accounting Standards Board ha definido a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) como las Normas e Interpretaciones adoptadas por dicho consejo que comprenden, ademas, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), a las Interpretaciones originadas por el Comite de Interpretaciones Internacionales de Informacion Financiera (IFRIC) y a las antiguas Interpretaciones (SIC); Que, por Resoluciones N° 034-2005-EF/93.01 y N° 036-2005-EF/93.01, el Consejo Normativo de Contabilidad acordo oficializar la aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera 1, 2, 3, 4, 5 y 6, asi como las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 2, 8, 10, 16, 17 ,21, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 38, 39 y 40 modificadas, asi como dejar sin efecto la aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad 15, 22 y 35 y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30 y 33; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se establecio que dichas Normas Internacionales rigen para la preparacion y MORDAZA de informacion financiera, opcionalmente a partir del 1 de enero de 2005 y obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2006;

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